Tal como fue publicado en la resolución 800/2021, el Gobierno aprobó el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) a partir del cual se prevé el registro de los usuarios que accedan a plantas de cannabis y sus derivados “como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado”.
Esta decisión permite el autocultivo y la venta en farmacias de aceites con el objetivo de fomentar “el acceso seguro, informado y con el debido acompañamiento médico a productos derivados de la planta del cannabis”.
Quienes quieran inscribirse en el registro deberán hacerlo a través de la web que el gobierno dispuso para ello: https://reprocann.salud.gob.ar/”>https://reprocann.salud.gob.ar/. Allí se indica que el registro es exclusivo “para pacientes que necesiten solicitar autorización al cultivo controlado con fines medicinales y/o terapéuticos, personas o entidades que necesiten cultivar para un tercero y para profesionales de la salud que necesiten certificar a sus pacientes”.
Quienes accedan al autocultivo deberán contar con un certificado de autorización, que bastará “como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas durante el plazo de vigencia de un año desde la fecha de emisión”.
En uno de los anexos, se establecen la cantidad de plantas o área cultivada que puede disponer la persona o entidad autorizada:
• Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9
• Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6m2.
• Condición de cultivo: interior
• Condición de cultivo exterior: No está permitido.
• Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas
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