Le recuerdan a Paula Omodeo su pasado K como asesora de Carlos Zannini y los negocios de la empresa constructora de su familia con el Instituto de la Vivienda
“Los dirigentes debemos dar cuentas de nuestros actos, de generar confianza. ¿Qué garantías tenemos los tucumanos de que como diputada no va a volver a jugar con el kirchnerismo?”, fustigó.
“Y esto de los cargos técnicos no se pueden tomar como un argumento válido. Yo como abogado no podría presentarme a trabajar con Zannini sabiendo que es el armador de la justicia de la impunidad”, remarcó.
El Expediente N° 4601-440-2020 por el cual se somete a Control Preventivo de Ley la Resolución Nº 002435 dictada por el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano el 25/10/2021 (fs. 160/161), la que por su Art. 1ºAprueba la Economía de la Obra de la Planta de Tratamiento para la Obra “180 Viviendas e Infraestructura en San Andrés IV- Departamento Cruz Alta- Provincia de Tucumán”, por el monto de $3.156.458,85, a valores contractuales al mes de Abril de 2014, que ejecuta la Empresa OMODEO S.A.. Por su Art. 2º Aprueba el Adicional de Obra para una nueva Planta de Tratamiento de la obra mencionada, por la suma total de $6.275.812,37 a valores del mes de Abril de 2014. Por su Art. 3º fija imputación presupuestaria. Por su Art. 4º Desafecta del presupuesto el monto correspondiente a la Economía de Obra a valores originales de contrato la suma de $3.156.458,85 valores contractuales a Abril de 2014, en la estructura presupuestaria allí indicada; y
CONSIDERANDO:
Que del análisis de las actuaciones surge que ante la complejidad de la cuestión corresponde ampliar los plazos para expedirnos en el presente Control Preventivo conforme lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley de Administración Financiera y advertir que el Acto Administrativo sub examen no podrá ser ejecutado hasta tanto este Tribunal se expida en definitiva.
Que a fs. 170 obra Dictamen nº. 3899/2021 de Asesoría Jurídica.
Por ello,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
A C U E R D A
ARTICULO 1°: AMPLIAR en 5 (cinco) días más los plazos para expedirse en el Control Preventivo respecto la Resolución Nº 002435 dictada por el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano el 25/10/2021, aludida en el Visto.
ARTICULO 2°: ADVERTIR al Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano que se ABSTENGA de ejecutar el Acto Administrativo aludido en el artículo precedente hasta tanto este Tribunal se expida en definitiva.
ARTICULO 3º: Comuníquese y oportunamente archívese.
JCC
FDO: C.P.N. MIGUEL CH. TERRAFC.P.N. MARCELO VIDALDr. SERGIO M. DIAZ RICCI