El máximo tribunal de España no rectificó una sentencia que permitió pagar una deuda económica con sexo oral.
El Constitucional desestimó el caso de una mujer que acusó a su ex cuñado de obligarla a hacerle sexo oral para pagar una deuda. Un juzgado inferior había determinado que no era delito pedir felaciones para saldar un pago
Pagar una deuda con sexo “no tiene trascendencia constitucional” suficiente como para que el más Alto Tribunal español considere el caso. El Tribunal Constitucional rechazó el pasado 10 de diciembre -en una resolución que se ha conocido este lunes- admitir a trámite la demanda de amparo interpuesta por una mujer que denunció haberse sentido “psicológicamente obligada” a pagar con sexo oral una deuda contraída con su ex cuñado.
El recurso de la mujer se presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares que decidió archivar este caso al no apreciar bajo ningún concepto que existiera un delito de coacciones hacia la demandante, ya que, dice, existió “una relación pactada libremente entre ellos” [la mujer y su ex cuñado].
La decisión del Alto Tribunal español no implica que avale la sentencia porque de hecho no entra a valorarla. Lo que hace es inadmitir el recurso de amparo al considerar que no se justifica su trascendencia constitucional.
Los hechos se remontan al año 2019, cuando una mujer, R.M.M., que pasaba por apuros económicos pidió a la ex pareja de su hermana un préstamos de 15.000 euros. Entonces no se fijó la forma ni el plazo de devolución de ese dinero.
Poco después, siempre según el relato de la mujer ante la Audiencia de Palma de Mallorca, su ex cuñado, J. R., de 58 años, le pidió que le devolviera el dinero. Así, contó que el hombre le exigió, “debido al favor que le había hecho, hacerle dos o tres ‘biberones’ [felaciones] a la semana y que mientras se mantuviese la deuda debía hacerle de ‘xiribeba’ [prostituta]”.
Los hechos descritos en la denuncia explican que la mujer mantuvo sexo oral con el hombre en cinco ocasiones en el coche de éste. La mujer explicó que se sintió “psicológicamente obligada porque él la había ayudado” y añadió que “llegó a sentirse amenazada”. Cuando él le propuso profundizar en las relaciones, con sexo con penetración, ella se negó, decidió devolverle unos regalos que había recibido de su ex cuñado y cortó la relación.
Entonces, él le reclamó los 15.000 euros que le había prestado. Ella se negó y él le pidió el dinero por escrito advirtiéndole a la mujer que acudiría a los abogados si no le pagaba.
J. R. reconoció en el proceso judicial en la Audiencia de Palma de Mallorca que él y su ex cuñada habían acordado tener sexo oral a cambio del préstamo sin intereses que él le había hecho. Relató que ella fue quien incumplió el acuerdo.
La Sección 2 de la Audiencia de Palma, presidida por Diego Gómez-Reino, no vio delito alguno en los hechos denunciados por la mujer y indirectamente avaló el pago de una deuda mediante sexo oral. “La relación cesa por la negativa de ella a mantenerla, sin otra consecuencia que la reclamación de la deuda y, ante el impago, el anuncio de una reclamación judicial”, dice la sentencia.
En esta línea, dice que “se trató de una relación consentida a cambio del beneficio de no pagar la deuda mientras se mantuviera” y que la reclamación de la deuda por parte de J. R. “se produce después de finalizada la relación, sin que pueda admitirse que fue por ello por lo que la denunciante aceptó mantener las relaciones sexuales. La aceptación se mantuvo hasta que se negó a ello cuando le solicitó consumar la penetración, y esto no tuvo mayor consecuencia que la exigencia de que se pagara la deuda de 15.000 euros”.
Una de las claves del caso radica, según los jueces de Mallorca, en que “a lo largo de 16 días” que duró la relación sexual -los meses de septiembre y octubre de 2019- “no se formulara denuncia durante su transcurso por la supuesta agresión sexual que se estaba cometiendo y que no denunciara hasta el 17 de enero de 2020, cuando se reclamó por escrito el pago”.
El tribunal mallorquín rechazó, asimismo, el delito de coacciones, ya que en cuanto la mujer decidió concluir con las relaciones, estas dejaron de producirse.
Ahora, el Tribunal Constitucional no entra a valorar si hubo un delito, pero al decidir archivar el caso porque la demandante no ha justificado su “especial trascendencia constitucional”, requisito básico de las demandas de amparo para que sea aceptada su tramitación, prevalece la sentencia de la Audiencia de Mallorca, que no consideró un delito el acuerdo entre ambos adultos.
La decisión de inadmitir la demanda de amparo ha corrido por cuenta de la Sección Tercera del tribunal, integrada por su vicepresidente, Juan Antonio Xiol, y los magistrados Cándido Conde-Pumpido y Concepción Espejel.
Enrique Gimbernat, catedrático experto en Derecho Constitucional, ha explicado a Infobae que la decisión del Constitucional pone de relieve que no se han violado derechos fundamentales y por eso no entra a valorar la sentencia. Pero deja claro que las resoluciones de las audiencias provinciales no crean jurisprudencia y lo que dice una no implica que deba ser seguido por otra. “Sobre el mismo tema”, explica, “puede haber audiencias que se pronuncien de forma diferente”.
Para que se cree jurisprudencia debe haber, grosso modo, dos sentencias del Tribunal Supremo en el mismo sentido. No es el caso.
fuente: infobae