La Cámara del Crimen rechazó el planteo de nulidad de un peritaje psicológico dado que el Cuerpo Médico Forense lo llevó a cabo omitiendo notificar a los consultores técnicos de la defensa. Los jueces consideraron que “la falta de puntual notificación no conlleva su invalidez, pues la asistencia técnica está habilitada a criticar las conclusiones alcanzadas”
En autos “C., R. L. s/ nulidad” , la defensa cuestionó la validez del peritaje psicológico realizado al imputado -A. E. A. G. dado que el Cuerpo Médico Forense lo llevó a cabo omitiendo notificar a sus consultores técnicos. La Sala de Feria B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó -por mayoría- su planteo.
Dos de los jueces que componen la Sala, Julio Marcelo Lucini y Alberto Seijas confirmaron la decisión recurrida, mientras que Mariano A. Scotto votó en disidencia. Scotto consideró que “a efectos de resguardar el derecho de defensa de C., se impone declarar la nulidad del informe pericial y de la declaración indagatoria y auto de procesamiento dispuesto estrictamente en relación con el hecho que damnificara a A. G”.
Por su parte, Lucini y Seijas opinaron que “más allá de ponderar la gravedad de haber efectuado el acto sin la participación de los profesionales designados por el recurrente no se observa el perjuicio concreto que esta situación le habría ocasionado”; y entendieron que la falta de puntual notificación no conlleva su invalidez, pues la asistencia técnica está habilitada a criticar las conclusiones alcanzadas, peticionar eventualmente que se reedite o amplíe y sugerir aspectos no incluidos.
“La sanción que pretende se aplique es de carácter excepcional, primando los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales”
En ese entendimiento, los jueces dictaminaron que eso no se ve afectado por el dictado del procesamiento (que está apelado), como alegó la defensa, ya que dicho auto es provisorio y modificable de oficio; y agregaron que “la sanción que pretende se aplique es de carácter excepcional, primando los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. Sólo resultaría procedente de advertirse vicios sustanciales en ellos o la afectación de alguna garantía constitucional, situación que aquí no se vislumbra”.
Respecto al pedido de nulidad, los magistrados afirmaron que sólo cabe recurrir a este instituto cuando el desenvolvimiento del proceso devenga anormal y que tal irregularidad resulte trascendente por haberse afectado intereses tutelados. “Aspectos estos que no se encuentran presentes en la especie” concluyeron.
fuente:diariojudicial