Resarcimiento millonario por mala praxis para un jóven al que tuvieron que amputarle un brazo por una inyección mal aplicada. Los rubros fueron pérdida de chance, daño psicológico, daño moral, daño estético y la prótesis con sus correspondientes sustituciones cada 5 años.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 confirmó la responsabilidad del Estado entrerriano y de una enfermera que dio el pinchazo incorrecto por la suma total de $7.781.076, más costas del juicio e intereses.
Se trata de una demanda contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y contra la enfermera por los daños y perjuicios que sufrió un joven al ser atendido en un hospital público.
Según consta en la causa, el demandante, de entonces 17 años, acudió a la guardia por un fuerte dolor abdominal y el médico le recetó un medicamento inyectable. La enfermera le colocó el fármaco, pero lo hizo en la arteria en lugar de la vena, lo que le produjo una gangrena automática y posteriormente la amputación del brazo.
El joven era jugador de fútbol desde los cinco años y manifestó que desde la amputación ”todo le es mucho más difícil” ya que “quedó minusválido e imposibilitado o con graves dificultades para realizar actividades básicas”.
En concreto, los jueces Gisela Schumacher y Marcelo Baridón consideraron que el joven padeció una vasculitis química por el “error en el modo de colocar la inyección” y que fue “causante de la trombosis que derivó en la amputación del brazo”.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda por gastos médicos, de farmacia, por incapacidad sobreviviente, en concepto de prótesis, por daño psicológico, moral y estético. Esta decisión fue confirmada por la Alzada.
En concreto, los jueces Gisela Schumacher y Marcelo Baridón consideraron que el joven padeció una vasculitis química por el “error en el modo de colocar la inyección” y que fue “causante de la trombosis que derivó en la amputación del brazo”.
“De ese error de la profesional dependiente del Estado Provincial, el juez derivó la responsabilidad estatal por falta de servicio aplicando de modo correcto las disposiciones de la Ley 10.636 y, por analogía, las del Código Civil y Comercial, encontrando que la forma en que se prestó el servicio -claramente defectuosa- es imputable a quien lo organiza, el Estado Provincial”, explicaron los camaristas.
FUENTE:DIARIOJUDICIAL