![](https://i0.wp.com/elsigloweb.com/wp-content/uploads/2022/05/multimedia.normal.88d935b290d4090d.616669702067616e616e636961735f6e6f726d616c2e6a7067.jpg?fit=1000%2C562&ssl=1)
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó en $ 30.000 el piso mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos deben informar ingresos y egresos de las billeteras virtuales.
Además, deberán dar a conocer los saldos finales mensuales cuando sean iguales o superiores a $ 90.000.
Asimismo, se estableció en $ 200.000 el nuevo mínimo a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales.
La nueva normativa entrará en vigencia mediante la Resolución General 5193/2022 que se publicará mañana en el Boletín Oficial.
La AFIP incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas. Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos pero a partir de estas medidas también las cuentas digitales en el listado de activos son pasibles de ser embargados para cobrar deudas.
![](https://i0.wp.com/www.mendozapost.com/files/image/347/347879/61eb4c5928e7d_570_380!.jpg?resize=570%2C380&ssl=1)
Al no existir regulación al respecto muchos contribuyentes había decidido girar sus tenencias a esta clase de instrumentos para protegerlas.
FUENTE: mendozapost