Demando a una concesionaria y a la administradora de un plan de ahorro tras la entrega de un automovil de menor valor al pactado y se decidió en ambas instancias hacer lugar parcialmente a la demanda, por lo que se condenó a la devolución de la diferencia de precios, más daño moral y psicológico.
La Sala C de la Cámara Comercial confirmó una sentencia contra una concesionaria y la administradora de un plan de ahorro que condenó a las mismas al pago de la diferencia entre el valor del rodado pactado y el que finalmente se otorgó, más daño moral y psicológico.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda, sosteniendo que “la información proporcionada al actor con respecto al funcionamiento interno de la operatoria del plan de ahorro que había contratado había sido insuficiente y poco precisa, por lo que el nombrado había quedado colocado en situación de ignorancia acerca de cómo habría de impactarle la aceptación de un modelo de rodado de un valor inferior al original”
Lo decidido motivó un recurso de apelación por parte de las dos condenadas, en los autos “R. A. F. c/ Auto Generali SA y otros s/ ordinario”, donde Auto Generali SA cuestionó que se la condene en forma solidaria cuando se acreditó que los daños fueron ajenos a su parte, siendo que solo entregó el rodado sin intervenir en la cadena de comercialización del plan de ahorro, la cual fue realizada por Stampa Automotores SA a quien el actor no incluyó en la demanda.
“La información proporcionada al actor con respecto al funcionamiento interno de la operatoria del plan de ahorro que había contratado había sido insuficiente y poco precisa, por lo que el nombrado había quedado colocado en situación de ignorancia acerca de cómo habría de impactarle la aceptación de un modelo de rodado de un valor inferior al original”
Por su parte, Fiat se agravió de que el juez tome un correo electrónico desconocido por su parte para fundar la demanda, estando el magistrado impedido de extender la responsabilidad a su parte por las manifestaciones de “Stampa” y que a su vez el juzgador no pondere la pericia contable y la documental arribada de su parte, no existiendo sumas abonadas en demasía por el actor.
Los camaristas Julia Villanueva y Eduardo R. Machin consideraron en su pronunciamiento que la discusión giraba en torno al “saldo a favor” del consumidor tras retirar un modelo de menor valor al ser adjudicado, por estar descontinuado el acordado.
Evaluaron que la única prueba que existía era el correo electrónico brindado por Stampa automotores al actor donde se le informaba que la diferencia de valor entre los modelos le permitía cancelar las cuotas del plan y que si optaba por el mismo debía aceptar la oferta y abonar el derecho de adjudicación y que Fiat no brindó información correcta en el momento oportuno para que el actor pudiera evaluar si efectivamente existían diferencias que pagar, y que pese a cuestionar la autenticidad del correo, no existían indicios de que el mismo fuera falso o adulterado, y al contrario de ello el actor actuó los días siguientes conforme el contenido del mismo.
Los camaristas concluyeron, en definitiva, que en un plan de ahorro intervienen varias empresas en distintos roles para prestar un servicio que es abarcado por el art. 40 LDC y que la norma entonces extiende la responsabilidad derivada de la gestión a todos los sujetos que intervinieron en la cadena, por lo que no pueden las condenadas considerarse ajenas a lo actuado o excluirse de la misma.
fuente: diariojudicial