Pese a las reticencias de hablar de dinero y bienes antes de dar el “si” en el registro civil, partir de las modificaciones al Código Civil de 2015, con una Convención Matrimonial se pueden regular algunos aspectos de la vida en común.
¿Qué son las convenciones matrimoniales? ¿Qué pasa si una pareja no hace una convención matrimonial? ¿Cómo se deben realizar? ¿Qué regímenes se pueden elegir? ¿Cómo es el régimen de separación de bienes? ¿Cómo es el régimen de comunidad? ¿Qué sucede si la pareja no elige un régimen? ¿Cuándo pueden elegir el régimen? ¿En qué documento queda inscripta la elección? ¿Se puede cambiar de régimen? ¿Qué sucede con los aportes para el hogar y cuidado de los hijos? ¿Qué puede contener el contrato prematrimonial? ¿Qué régimen conviene elegir?
Estas son algunas de las preguntas que puede reflexionar la pareja, al momento de empezar a pensar, si desean realizar o no un acuerdo prematrimonial. Es importante en esta instancia consultar con un escribano/a de confianza, quien los asesorará, brindando seguridad y tranquilidad al futuro matrimonio.
Las Convenciones Matrimoniales, son acuerdos que se firman ante escribano público previamente a celebrar el matrimonio y se refieren a los temas que precisa el Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 446:
a) los bienes que cada uno de ellos lleva al matrimonio y su valor
b) la enunciación de las deudas
c) las donaciones que se hagan entre ellos
d) la opción por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación:
Régimen de comunidad: Aquí se reconocen dos tipos de bienes: propios y gananciales. Cada parte puede administrar sus propios bienes, pero necesita la conformidad del otro para disponer o gravar los bienes gananciales o aquellos bienes de carácter propio que constituyan la vivienda familiar. Este es el régimen económico por defecto si no se expresa la opción por el otro; también lo es para matrimonios celebrados antes del año 2015 que no hayan introducido un cambio en el régimen.
Régimen Separación de bienes: Los novios pueden optar para que los patrimonios de cada uno y su administración se mantengan separados durante el vínculo matrimonial. Ambos pueden convenir entre sí, por ejemplo, vender o alquilar un bien al otro. Cada uno de ellos es responsable de las deudas en que incurrió, excepto las contraídas por uno de los cónyuges para pagar las necesidades domésticas comunes, o el mantenimiento y educación de sus hijos.
Las convenciones matrimoniales se realizan antes del casamiento por civil, mediante Escritura Pública y sólo pueden tratar sobre los puntos establecidos en el art. 446 del Código Civil y Comercial de La Nación.
Elegido un régimen, la pareja puede cambiarlo las veces que deseen, siempre y cuando haya transcurrido un año de vigencia del mismo. Los cambios se anotarán en el acta de matrimonio respectiva.
En relación a qué régimen conviene optar, es una decisión personal de cada matrimonio, a falta de opción, la ley presume el régimen de comunidad. Por ello, es muy importante que la pareja esté asesorada sobre los alcances y efectos de cada régimen.
Es importante destacar que Independientemente del régimen elegido, ambos cónyuges contraen el compromiso de aportar al sostenimiento propio, del hogar y de los hijos, en forma proporcional a los recursos de los que disponga cada uno.
Si tenes dudas sobre este tema, siempre se puede consultar con un escribano de confianza quien mediante a una entrevista analizará cuáles son las necesidades puntuales de la pareja y así podrá asesorar sobre qué régimen patrimonial conviene optar, brindando seguridad y tranquilidad.
fuente: cadena3