La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de una empresa de medicina prepaga y un cirujano por los daños y perjuicios que sufrió un paciente a quien le operaron el hombro incorrecto. La condena fue de $4.654.000, intereses y costas.
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a cargo de Guillermo Dante González Zurro, Carlos Alberto Calvo Costa yMaría Isabel Benavente, confirmó la responsabilidad de una empresa de medicina prepaga y un cirujano por los daños y perjuicios que sufrió un paciente a quien le operaron el hombro incorrecto.
Según se desprende de la causa, el joven se internó para ser operado del hombro izquierdo como consecuencia de la práctica de tenis, pero salió del quirófano operado del hombro derecho. Este hecho fue el que motivó que demandara por mala praxis médica tanto a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A., como al médico cirujano. Además, pidió la citación en garantía de SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. y de Seguros Médicos S.A.
El médico alegó que el joven tenía una lesión en el hombro derecho, pero esta circunstancia fue negada por el perito y el paciente en ningún momento prestó su consentimiento para que le operen ese lado.
La sentencia admitió la demanda y condenó a los demandados y a las citadas – estas últimas con el alcance del artículo 118 de la ley 17418– a pagarle la suma de $4.654.000, intereses y costas.
El paciente, que al momento de los hechos tenía 20 años, estudiaba abogacía y era federado en tenis, tuvo secuelas que la errónea cirugía, entre ellas, las inevitables cicatrices posquirúrgicas y la incapacidad psíquica compatible con trastorno de estrés postraumático.
“Es claro que todo lo vivido por el actor le generó un daño moral que debe ser resarcido. No puede perderse de vista, tal como señaló la sentencia, que el actor fue operado del hombro incorrecto, que debió padecer un posoperatorio y rehabilitación por tal operación, que le quedaron las cicatrices descriptas por el perito médico, y que de haber sido correctamente operado podría probablemente haber retomado la práctica del tenis, deporte en el cual se encontraba federado”, señaló el Tribunal al fundar la condena por daño moral.
El médico alegó que el joven tenía una lesión en el hombro derecho, pero esta circunstancia fue negada por el perito y el paciente en ningún momento prestó su consentimiento para que le operen ese lado. “Esto implica que en ningún momento el paciente dio su consentimiento escrito para la operación finalmente practicada, pues quedó probado que esa cirugía no estaba programada ni que existieran razones que justificaran el cambio de protocolo quirúrgico”, dijo el Tribunal de Alzada.
fuente: diariojudicial