Un jubilado demando al Ente previsional por la demora de más de 10 años en pagar los reajustes otorgados por sentencia judicial, y si bien la demanda fue rechazada en primera instancia, la Cámara la admitió parcialmente.
Un jubilado demandó a la ANSES por el incumplimiento reiterado de varias sentencias judiciales donde se le debió reajustar sus haberes jubilatorios, por lo que solicitó una reparación de aunque daño patrimonial y moral, el magistrado de la primera instancia procedió a rechazar la acción con costas.
Así fue que el actor apeló el pronunciamiento de los autos “JJE c/ ANSES s/ daños y perjuicios” y elevó la discusión a la segunda instancia que quedó radicado ante la Sala II de la Cámara civil y comercial federal, donde cuestionó el rechazo de los daños reclamados.
Los camaristas Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman analizaron la expresión de agravios del recurrente y coincidieron en que tenían razón sobre el daño moral pero los argumentos acompañados para fundar su postura sobre el daño patrimonial expresaban un mero desacuerdo sin hacer referencia a los argumentos del juez sobre la existencia de cosa juzgada sobre ese tema por las sentencias previas de reajuste.Existían lesiones a los derechos del actor “que son extraños a los valores económicos” es decir la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, el honor, la integridad física, los afectos familiares y todo ello era configurativo del daño moral resarcible para morigerar los efectos sufridos
Sin embargo, explicaron que existían lesiones a los derechos del actor “que son extraños a los valores económicos” es decir la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, el honor, la integridad física, los afectos familiares y todo ello era configurativo del daño moral resarcible para morigerar los efectos sufridos.
Advirtieron que el incumplimiento de ANSES demoró más de 10 años en cumplir la orden judicial, por lo que resultó razonable otorgar una indemnización de $200.000 más intereses a tasa activa desde 2011 cuando se dictó la sentencia incumplida.
Por lo tanto decidir revocar la sentencia de grado para hacer lugar al daño moral, con costas a la vencida.
FUENTE:DIARIOJUDICIAL