Si tenés una tarjeta de crédito o usas un servicio, tenés que saber qué pasa cuando no pagas y cuándo vence de forma permanente con las entidades acreedoras.
La tarjeta de crédito ofrece dos tipos de servicios para facilitarle la vida financiera a clientes: pagar y obtener crédito del banco emisor. El límite de dinero a gastar de forma anticipada dependerá de varios factores, como la cantidad de ingresos o el historial bancario.
Sin embargo, este método de compra es una de las formas más fáciles de endeudamiento. Por esa razón, es necesario saber qué pasa si la persona no puede pagar más las cuotas y cuándo prescribe una deuda. Lo mismo pasa con los servicios de telefonía, cable, internet u otros.
Las deudas con la tarjeta de crédito
Además de pagar las compras realizadas, los usuarios de tarjetas de crédito deben responder por el mantenimiento de la misma, renovación anual y gastos de emisión o recargos por liquidaciones aplazadas.
¿Qué pasa si dejo de pagar una deuda?
Las consecuencias que una persona puede sufrir por dejar de pagar la cuota de sus deudas pueden ir desde la cancelación de la tarjeta hasta demandas judiciales o embargos.
n casi todas estas ocasiones, los bancos deciden aplicar comisiones o intereses abusivos a los deudores que retardan su pago y generalmente estos casos terminan en estudios de abogados o en Defensa del Consumidor.
Asimismo, nada impide formular contrapropuestas en instancias administrativas o en la oficina de Defensa del Consumidor. Los acuerdos pueden implicar una quita (pagar menos sin que le puedan reclamar esa diferencia), ser en un pago o en cuotas, y no tiene limitaciones siempre que se acrediten todos los extremos citados (deuda, monto, composición, titularidad, exigibilidad, que no está prescripta, etc.) y no impliquen un empeoramiento de su situación o renuncia de derechos. Se aconseja esta instancia administrativa como un espacio de negociación porque:
Queda constancia del acuerdo, los pagos, libre de deuda y demás aspectos en un expediente ante un funcionario público, evitando nuevos reclamos por una deuda arreglada.
El funcionario tiene la obligación de controlar el acuerdo (legalidad) y asesorarnos. No es un árbitro imparcial, sino que su función es asegurar la protección de la o el consumidor involucrado.
La existencia de control del Estado favorece una actitud más conciliadora y beneficiosa por parte de las empresas.
Los procedimientos administrativos no generan honorarios a su cargo, salvo que concurra con patrocinio letrado propio (respecto de dicho/a profesional).
Cuándo prescriben las deudas de tarjetas de crédito y servicios
El tiempo de prescripción de deudas según el Código Civil Argentino varía según el tipo de crédito.
A los 5 años es cuando prescribe una deuda de un préstamo personal en Argentina, aunque para que prescriba la deuda es necesario que el Banco o Entidad Financiera no haya emprendido ningún tipo de acciones legales o judiciales (art. 2560 Cód. Civ. y Com.).
Tarjetas de Crédito, prescriben a los 3 años.
Impositivas (AFIP, AGIP, ARBA, y otros) 5 o 10 años (sujeto inscripto o no inscripto).
La deuda de prestaciones periódicas (ej. servicios públicos, cable, teléfono, y todo lo que sean cuotas de un año o menores, salvo créditos) prescribe a los 2 años (art. 2562 Cód. Civ. y Com).
¿Qué es la prescripción de una deuda en concreto?
Para definir simplemente, la prescripción de una deuda es una forma de extinguir obligaciones, por el paso del tiempo. Ante ello, el acreedor negligente que no se ha preocupado de perseguir el cobro, pierde el derecho a reclamarlo legalmente.
¿Desde qué momento hay que contar para calcular la prescripción de una deuda?
Si se trata de deudas, el plazo de prescripción comienza a correr desde que el crédito ha vencido; en consecuencia desde que surge la obligación cuyo cumplimiento no depende de una condición suspensiva.
El tiempo en que caduca o prescribe una deuda
Para saber cuándo caducan las deudas hay que remitirse a lo que comúnmente se conoce como Ley de prescripción de deudas, que en realidad es una sección del Código Civil y Comercial de la Nación bajo el título “Prescripción y Caducidad” en sus artículos 2532 a 2572. En este sentido, la prescripción liberatoria de deudas en nuestro país tiene como regla general los dos (2) años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. Esto se determina en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, donde se determina la caducidad de los cumplimientos de obligaciones monetarias entre consumidores y usuarios.
Lo importante a tener presente es:
El plazo de prescripción comienza a correr desde que entró en mora (vencimiento impago).
El inicio del juicio “congela” el transcurso de este plazo (si se cumplió antes la deuda está prescripta, sino tendrá que esperar a la suerte del juicio).
La intimación por carta documento suspende el transcurso de este plazo por 6 meses (art. 2.541 Cód. Civ. y Com.)
Las cláusulas de los contratos que modifican estos plazos son nulas y abusivas, es decir, que se tienen por no escritas (art. 37 Ley 24.240 De Defensa del Consumidor).
Entonces, si un acreedor no acciona contra el deudor, dicha obligación de pago caduca a los dos años. Vencido ese periodo, las acciones legales para la exigencia del pago dejan de tener efecto, sin opción para el acreedor de reclamarla judicialmente.
fuente:urgente24