Por no estar en la categoría de residente permanente en el país, la Justicia Federal declaró la nulidad de la cautelar que había ordenado al INCUCAI incluir en su lista de espera de urgencia a un ciudadano peruano.
En la causa “A.T.E. c/ INCUCAI s/ sumarísimo de salud”, la Cámara Civil y Comercial Federal declaró la nulidad de una medida cautelar que había ordenado al Incucai incluir en la lista de espera de urgencia para trasplante cardíaco a un ciudadano peruano con residencia provisoria en el país.
Según se desprende del expediente, el demandante, con patrocinio de la Defensoría Pública Oficial, reclamó que el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) lo incorpore a su “lista de espera de urgencia para trasplante cardíaco”. El paciente ingresó al país en octubre de 2022 y “el mismo día que llegó sufrió una descompensación cardíaca por lo que debió ser trasladado al Hospital Cosme Argerich”, detalló.
Los magistrados advirtieron que la decisión precautoria de incluir al paciente en un plazo de tres días en la lista de espera de urgencia “implica el desplazamiento de otras personas que se encuentran en la misma situación”. En ese marco, destacaron que el paciente “no reviste la categoría de residente permanente en el país”, requisito previsto en la ley.
Los cardiólogos que lo asistieron le diagnosticaron “miocardiopatía dilatada de etiología valvular (insuficiencia aórtica severa + dilatación de aorta ascendente)”, y por tal motivo indicaron como “única terapéutica posible el trasplante cardíaco”,
El Tribunal integrado por Guillermo Antelo, Eduardo Gottardi y Fernando Uriarte rechazó el recurso al sostener que “la reseña de antecedentes surge que el magistrado omitió cumplir con el procedimiento establecido en la Ley de Trasplante”.
“Tales omisiones implican la eventual inobservancia de una disposición de orden público que, como tal, excede el mero interés individual y no puede ser soslayada por el Tribunal”, agregaron los camaristas al respecto.
Los magistrados advirtieron que la decisión precautoria de incluir al paciente en un plazo de tres días en la lista de espera de urgencia “implica el desplazamiento de otras personas que se encuentran en la misma situación”. En ese marco, destacaron que el paciente “no reviste la categoría de residente permanente en el país”, requisito previsto en la ley.
La sentencia recordó que la ley 27.447 de Trasplante publicada el 4 de julio de 2018 tiene por objeto “regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano” en Argentina y, la misma “determina un procedimiento especial en el ámbito judicial para decidir de forma expeditiva en toda acción civil tendiente a obtener una resolución judicial respecto de cuestiones extrapatrimoniales relativas a la ablación e implante de órganos o tejidos”.
FUENTE: DIARIO JUDICIAL