Magdalena Fanny Córdoba intentó votar en las PASO y las generales pero no pudo. Desconcertada, la militante -como ella se define-, grabó un video y lo mandó a la Justicia. Podrá votar el 19 de noviembre.
Magdalena Fanny Córdoba cumplió 104 años el 28 de julio pasado. Unos días después, el 13 de agosto, le pidió a sus familiares que la lleven a votar en las PASO a la escuela de Berazategui a la que asiste en cada elección, pero al llegar se encontró con una sorpresa poco grata: como no estaba en el padrón, no pudo emitir su voto.
Según consta en un expediente judicial radicado en el Juzgado Federal con competencia electoral de La Plata, la misma situación vivió en las generales del pasado 22 de octubre. La mujer desconocía los plazos, los mecanismos y el lugar al que debía concurrir para efectuar el reclamo, y según la Justicia, consultó en diferentes lugares y sedes partidarias y nadie le informó cuál era el motivo por el cual no estaba en el Padrón, cuando nunca había tenido problemas en votar.
Desconcertada, la mujer no se rindió. Con ayuda de sus parientes grabó un video que envió a la Justicia para pedir que la habiliten para votar en el balotaje del 19 de noviembre próximo.
Los detalles del planteo
Con esas palabras dejó en claro que su compromiso con la democracia no está limitado por la edad. Con esa actitud de base, su caso llegó a manos del juez federal Alejo Ramos Padilla el pasado jueves 2 de noviembre, y quedó caratulado como “CORDOBA, MAGDALENA FANNY S/FORMULA PETICIÓN – REINCOPORACIÓN AL PADRÓN DE ELECTORES ACTIVOS”.
Un día después, el magistrado resolvió el asunto al hacer lugar a la petición de reincorporarla al Padrón Electoral.
Por medio de una resolución de cinco carillas, el magistrado explicó que la razón de la exclusión de Magdalena del Padrón tenía que ver con una acordada de la Cámara Nacional Electoral del año 2018. Allí se dispuso la exclusión automática del sistema informático electoral de todas aquellas personas que cumplan la edad de 104 años. Esa edad fue escogida en base a parámetros estadísticos de longevidad.
Los detalles del fallo
Sin embargo, la situación afectó a la centenaria electora. “En este caso en particular, la ciudadana se ha visto afectada en su derecho de elegir a quienes habrán de representarla en los distintos ámbitos de gobierno. Sumado a ello, la mayor expectativa de vida de los ciudadanos hace que, situaciones especiales, como las de la reclamante, deban contemplarse especialmente”, escribió en su fallo el juez Ramos Padilla.
Más adelante, el magistrado reconoció que se ha cercenado el derecho de voto “de una electora hábil, que se encontraba correctamente inscripta en el registro electoral y que ahora ha quedado excluida del padrón de electores activos, por el solo hecho de haber cumplido la edad tomada como criterio de corte”.
Tras ver el video con la petición, Ramos Padilla entendió “el interés de participación expresado por una ciudadana que ha vivido la imposibilidad de elegir a sus representantes y tiene en claro, y así lo expresa, la importancia de asistir a emitir su voto”. Atento a ello, el juez dispuso “instrumentar los mecanismos técnicos necesarios para garantizar que la ciudadana de mención pueda hacer efectivo su derecho de sufragio, en las próximas elecciones convocadas para el 19 de noviembre de 2023”.
En la parte resolutiva de la resolución a la que accedió PERFIL, el juez también resolvió que la situación le sea comunicada al delegado electoral de la escuela correspondiente, ubicada en Villa España, Berazategui, para que garantice su voto en un cuarto oscuro accesible. El juez también buscó sentar un precedente ante eventuales situaciones similares.
FUENTE:PERFIL