Una nueva ley en la provincia de La Rioja busca proteger a los perros y gatos como “animales de compañía” reconociéndolos como “seres sintientes”
La provincia de La Rioja, sancionó la ley 10668 que busca establecer normas y conductas destinadas al cuidado y protección integral de los animales domésticos de compañía a los cuales además reconoce como “seres sintientes”.
Si bien la normativa está limitada únicamente a los caninos y felinos (perros y gatos) según el artículo 2 de la norma, busca establecer obligaciones en toda la provincia para evitar daños a estos animales ante situaciones de maltrato, crueldad, abandono, etc.
La autoridad de aplicación de la ley es la Secretaría de Ambiente de la Provincia, y además se crea el Registro de Hogares de Custodia para animales víctimas de violencia con el objeto de promover la participación y colaboración de la comunidad en la atención y cuidado de los animales.
La ley busca establecer normas y conductas destinadas al cuidado y protección integral de los animales domésticos de compañía a los cuales además reconoce como “seres sintientes”… limitada únicamente a los …perros y gatos
Entre otros supuestos, se considera como “acto de maltrato al animal”, su abandono, su encierro, encadenado, no proveer alimentos, vivienda, recreación, sanidad o vacunación, el traslado de los animales en vehículos y paseos “sin elementos de protección”, reproducirlos con fines comerciales, ofrecerlos en venta, suministrar sustancias tóxicas que provoquen daños a los animales o ambiente donde viven, castigarlos, lastimarlos, no prestarle atención médica veterinaria ante un accidente de tránsito, hostigarlos, realizar prácticas zoofílicas o riñas, entre otros supuestos.
Además se dispone que cada persona solo podrá tener la cantidad de animales domésticos que “su situación personal y patrimonial le permita” para asegurar una tenencia responsable, así como la armonía vecinal.
También se imponen obligaciones para el cuidado de estos animales en lo referente al cuidado, su reproducción, control en la vía pública o los daños que el animal provoque frente a terceros, se prohíbe la eutanasia y el sacrificio de estos animales por parte del Estado, salvo los casos de enfermedad terminal y tortuosa indicada por médico especialista.
La normativa autoriza a la policía a realizar la custodia del animal victima de malos tratos en los casos que el contraventor sea sorprendido en flagrancia, y se fijan sanciones que van desde la multa y trabajo comunitario, hasta la inhabilitación para la tenencia de animales y el arresto.
Por otro lado se crea un Fondo Provincial de Asistencia para campañas de castración, una Comisión Permanente de Protección a los animales contra los malos tratos y la crueldad y hasta un Programa Provincial de Educación sobre los derechos de los animales, así como también la práctica de la castración quirúrgica, gratuita, masiva, temprana, abarcativa, sistemática y extendida.
fuente:diariojudicial