El increíble malentendido por el que no se incluyeron estos documentos en el decreto publicado por el gobierno nacional. Se copio y pego una antigua versión de la Ley de Seguridad Vial (de 1958), cuando todavía no eran obligatorios para circular la póliza de seguro, ni mucho menos la RTO (ni siquiera existía).
l DNU del presidente Javier Milei, publicado este jueves en el Boletín Oficial y que consta de 366 artículos que apuntan a desregular la economía y la intervención del Estado, ha dejado tela infinita para cortar con sus repercusiones.
Entre tantas modificaciones, una de las que más dio que hablar a primera hora de este jueves tiene que ver con la documentación que, aclararon, se exigirá obligatoriamente para conducir un vehículo en todo el territorio nacional. “Libertad de circulación: Se establece que la cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con un automotor”, establece en uno de sus artículos el Decreto de Necesidad y Urgencia.
Además, establece que “las autoridades provinciales no podrán establecer otros requisitos”, por lo que le quita facultades a cualquier normativa de tránsito provincial u ordenanza municipal que contradiga la norma nacional. Dentro de lo escueto de las primeras precisiones sobre los documentos obligatorios, no fueron incluidos la oblea de la RTO y la póliza de seguro que, hasta el miércoles, a las 23:59, eran exigibles en los controles de todo el país.
Sin embargo, en las últimas horas se aclaró que esta documentación sigue siendo obligatoria y exigible.
¿QUÉ OCURRIRÁ CON EL SEGURO DE AUTO Y LA RTO LUEGO DEL DNU DE MILEI?
Si bien dentro del detalle de exigencias que enumera el DNU y que puede requerir personal policial no se incluye la RTO y la póliza de seguro, estas no han dejado de ser obligatorias. De hecho, en cualquier control se deben exigir -además- ambas documentaciones.
El insólito malentendido surgió luego de que, para modificar la norma dentro del DNU, se tomara como parámetro una antigua versión de la Ley de Seguridad Vial (de 1958), cuando todavía no eran obligatorios para circular la póliza de seguro, ni mucho menos la RTO (ni siquiera existía).
Sin embargo, en las últimas horas especialistas y referentes en asuntos de seguridad vial salieron a aclarar que la Revisión Técnica Obligatoria y la póliza de seguro siguen siendo obligatorias y exigibles, y que nada de ello modifica el DNU. De hecho, los principales cambios tienen que ver con aspectos relacionados a las cédulas que entrega el Registro de la Propiedad Automotor (y que pasarán a ser digitales).
Aún resta la aprobación -o no- del DNU en el Congreso de la Nación. No obstante, hasta tanto no se trate en las dos cámaras, al ya estar publicado, el DNU y todas sus modificaciones se encuentra vigente.
RTO Y PÓLIZA DE SEGURO, OBLIGATORIAS
Desde los sectores relacionados a la Seguridad Vial, a la RTO y a las compañías de seguro aclararon enérgicamente que se debe seguir cumpliendo con estas exigencias previstas en la Ley Nacional de Seguridad Vial. Y lo hicieron no solamente desde el punto de vista legal, sino -incluso- desde la conveniencia.
“Hay que pensar en la conveniencia, no solo en la obligatoriedad. Imaginemos que hay un siniestro, uno es culpable y va a juicio. En ese caso, el juicio se hace contra la persona, y -generalmente- uno cita en garantía a la aseguradora para que responda. Pero si no se contrata el seguro de responsabilidad civil, se hace un daño a quien cometió el siniestro, y se va contra todo el patrimonio. Y también se hace un daño a la víctima”, destacó el productor asesor de seguros, Edgardo Juschniuk.
E insistió, por enésima vez, en que siguen siendo obligatorias ambas exigencias. “No es tan simplista el panorama como para eliminar la obligatoriedad de la ley de un día para el otro. Se trata de prevenir. Porque de nada sirve después lamentarnos y arrepentirnos de esta medida cuando hay 10 muertos en un accidente, y también familias que no tiene como salir adelante sin resarcimiento económico (aunque la vida que se quita ya no la devuelve nadie)”, agregó.
La diferencia puede ser que sea si es que te privan del vehículo o solo que no puede circular, por lo que lo paralizan, o puedes circular aunque te multen.