La Cámara de Trabajo de Viedma discutió el cálculo del interés desde la entrada en vigencia del DNU 70/2023 hasta la actualidad. Por mayoría, falló a favor de su aplicación.
En la causa “Ponce, María de los Ángeles C/Emprendimientos Crown S.A. S/ Ordinario”, la Cámara de Trabajo de la ciudad de Viedma -con el voto de Rolando Gaitán y Gustavo Guerra Labayén- discutió el cálculo del interés desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 hasta la actualidad.
En concreto, el artículo 84 del DNU 70/2023, ahora establece: “Actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria. Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados y/o repotenciados y/o devengarán intereses La suma que resulte de dicha actualización y/o repotenciación y/o aplicación de intereses en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual”. Y continúa: “La presente disposición es de orden público federal y será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra”.
Los jueces rionegrinos no desconocieron que existe un debate abierto sobre la constitucionalidad del DNU e incluso que la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la invalidez constitucional de todo el Titulo IV (arts. 53 a 97) al resolver en autos “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de amparo”, por lo que se preguntaron “si esa sentencia se aplica en todo el país o solo en el ámbito de la competencia territorial de dicho Tribunal”.
En disidencia, el camarista Carlos Marcelo Valverde señaló que no se evidencia objetivamente la “necesidad” de adoptar tan numerosas medidas en el DNU “eludiendo la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo”.
“Desplazar la aplicación del DNU 70/2023 en esta materia supone consagrar un caso de notoria injusticia, máxime teniendo en cuenta que no cabe ninguna duda de que la situación actual requiere la adopción de una medida urgente, toda vez que al ritmo que vamos se produce
constantemente una licuación del crédito del trabajador que solo puede alentar el alargamiento de los procesos y el incumplimiento de las sentencias, porque cuanto más tiempo pase más se beneficiará el deudor moroso”, dijo el juez Guerra Labayén.
En disidencia, el camarista Carlos Marcelo Valverde señaló que no se evidencia objetivamente la “necesidad” de adoptar tan numerosas medidas mediante un DNU, eludiendo “la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo”.
Y así concluyó: “De modo que conforme lo hasta aquí dicho sumado al carácter de ‘vulnerabilidad’ que detentan los trabajadores en relación de dependencia a lo largo y ancho del país y encontrándose en juego derechos de carácter alimentario entiendo configuradas las circunstancias objetivas como para considerar que los temas introducidos -por su calidad estructural y su cantidad- en el Título IV del DNU N° 70/2023 resultan de imprescindible debate parlamentario específico y decisión del Poder Legislativo”.
FUENTE:DIARIOJUDICIAL