La Justicia Federal imputó al ejecutivo que en ese momento conducía Monteros por “permitir la existencia” de vaciaderos donde “se depositan residuos contaminantes del medio ambiente”. La Cámara Federal de Tucumán anuló la imputación y ahora Casación revocó el fallo y reenvío la causa a primera instancia para que siga la instrucción.
La Cámara Federal de Casación resolvió la nulidad de una sentencia de segunda instancia que sobreseyó a un intendente tucumano en una causa que investiga el daño ambiental del suelo y del agua provocado por unos basurales clandestinos a cielo abierto en el Municipio de Banda del Río Salí, en la provincia de Tucumán. El sobreseimiento, considerado arbitrario por el máximo tribunal penal del país, había sido dictado luego de que se ordenaran en la zona lindera al Río Salí distintas muestreos del agua y del suelo para constatar la gravedad de la situación. La causa se inició con una denuncia radicada en 2011 que informó sobre la presunta contaminación ambiental generada por vaciaderos de basura ilegales ubicados en dicha localidad.
l Juzgado Federal 1 de Tucumán fue el encargado de intervenir en las actuaciones, y el 23 de abril de 2019 dispuso -a solicitud del Ministerio Público Fiscal- un allanamiento del terreno, en los márgenes del Río Salí del Municipio Banda del Río Salí, desde el puente Ingeniero Oscar Barros hasta el puente Lucas Córdoba y en las inmediaciones del puente de San Andrés, con la intención de tomar muestras del agua y del suelo en los basurales para su posterior análisis por parte de los peritos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales de la Provincia de Salta. Esas diligencias procesales fueron realizadas la mañana siguiente por personal de la División Investigaciones de Delitos Ambientales de la Policía Federal.
Casi un año después, con los peritajes listos el Ministerio Público Fiscal solicitó, mediante el Dictamen 725/20, la declaración indagatoria de Jorge Darío Monteros, intendente de Banda del Río Salí, de quien dijo “permitir la existencia de dos vaciaderos clandestinos ubicados al margen del Río Salí, en los que se depositan residuos contaminantes del medio ambiente”. “Como intendente de dicha ciudad, no puede desconocer la naturaleza de los residuos que se depositan en los mencionados basurales”, afirmó.
En esos términos fue formulada la acusación a Monteros al momento de prestar declaración indagatoria el 29 de julio de 2021 de julio de 2021. Posteriormente, antes de que se resolviera la situación procesal del intendente, su defensa planteó que todas las pruebas colectadas en la causa habían vulnerado “el derecho de defensa y el debido proceso”, puesto que Monteros no había participado en el procedimiento de los muestreos químicos. En esa línea solicitó que todas las actuaciones “sin citación ni control de parte” sean declaradas nulas y/o inoponibles” respecto de su defendido y, por lo tanto, “carentes de valor para respaldar la imputación realizada en su contra”.
El 6 de diciembre de 2021 el juez de instrucción rechazó el planteo presentado al considerar que existió la debida notificación de las diligencias sobre los basurales y al afirmar que, a su vez, todo lo recabado hasta entonces había sido puesto en conocimiento en la instancia de la declaración indagatoria del intendente. Dicha decisión fue apelada, y el expediente recayó de ese modo en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que luego de analizar las actuaciones sostuvo el 9 de septiembre de 2022 que tanto las pruebas como el Dictamen Fiscal 725/2020 -que imputó al funcionario municipal- “vulneraron los principios constitucionales del debido proceso legal, de la defensa en juicio y de la legalidad”, con lo cual declaró la nulidad de lo actuado y dictó el sobreseimiento de Jorge Monteros.
En ese contexto, luego del recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra esa sentencia llegó el expediente a la Sala III de la Cámara Federal de Casación, que por voto unánime de los jueces Juan Carlos Gemignani, Daniel Antonio Petrone y Mariano Hernán Borinsky decidió anular la resolución y reenviar la causa de vuelta al Juzgado Federal 1 de Tucumán para que siga su curso en la etapa de instrucción.
El primero en votar fue el camarista Borinsky, que al desarrollar su postura sobre la necesidad de que exista un agravio concreto para la declaración de nulidad expresó: “En el presente caso, asiste razón al recurrente en cuanto no se ha logrado demostrar –ni tampoco se aprecia- que se hayan cercenado, en perjuicio de Jorge Darío Monteros, las garantías constitucionales del debido proceso legal, de la defensa en juicio ni el principio de legalidad (…) Es así que ni la defensa ni la cámara a quo han establecido la existencia, en el presente caso, de un agravio concreto respecto de la medida en cuestión, lo que sella la improcedencia de su anulación”.
Con respecto a la impugnación del Dictamen Fiscal que imputó al intendente dijo: “se advierte que la acusación formulada contra Jorge Darío Monteros se adecuó fielmente a las formalidades previstas por el Código Procesal Penal de la Nación al efecto. La descripción del hecho determina con claridad la acción que se atribuye al nombrado, esto es, ‘permitir la existencia de dos vaciaderos clandestinos de basura (…) en los que se depositan residuos contaminantes del medio ambiente’; de un modo circunstanciado: ‘al margen del Río Salí’ y ‘en su carácter de intendente de la ciudad de Banda del Río Salí, Tucumán’”.
Y en esa línea precisó: “Por lo tanto, queda en evidencia que el pronunciamiento recurrido no se sustenta debidamente en las constancias de la causa cuando asevera que ‘del texto expreso de la misma imputación (…) de ninguna manera resulta (…) la clara imputación de un delito, sino tan solo una vaga y genérica afirmación’”. Por otra parte señaló que la protección del medio ambiente exige que se adopten decisiones en resguardo y para beneficio de las generaciones actuales y de las futuras “en tanto los derechos que se podrían encontrar involucrados -en el caso- son objeto de tutela de nuestra Constitución Nacional y del Derecho Internacional”.
Luego, al finalizar su voto Borinsky afirmó que “en este caso se configuró un supuesto de arbitrariedad de sentencia (…), en tanto la resolución impugnada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las particulares constancias comprobadas de la causa y, en consecuencia, no puede ser considerada como acto jurisdiccional válido”.
A su término, los magistrados Gemignani y Petrone manifestaron su acuerdo con su colega y adhirieron respecto a hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, anular la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y reenviar la causa a primera instancia para que prosiga la investigación vinculada a la contaminación medioambiental.
FUENTE:INFOBAE