En el marco del legajo S-043132/2022, la Justicia condenó a un hombre a tres años de prisión de ejecución condicional tras ser considerado autor penalmente responsable del delito de instigación al suicidio, en perjuicio de una mujer. La decisión fue tomada por el Dr. Alejandro Valeros, miembro del Colegio de Juezas y Jueces Penales del Centro Judicial Capital, tras escuchar a 29 testigos a lo largo de 13 audiencias presenciales.
El debate oral y público –iniciado el 5 de febrero de este año y finalizado en menos de un mes– concluyó con una condena inédita para el imputado, Gerardo David Bazán, según lo explicó el magistrado, dado que, “si bien en ningún momento estuvo en discusión la autoría del suicidio, lo interesante del caso fue que la decisión (que llevó a la víctima a terminar con su vida) hubiera sido instigada por voluntad y decisión del imputado”.
En su deliberación, el Tribunal Unipersonal consideró que tanto el Ministerio Público Fiscal como la Querella presentaron evidencia científica, pericial e informativa que fue valorada con la utilización transversal de la perspectiva de género y la amplitud probatoria que prevé la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres. De esta manera, se entendió acreditado que el hecho ocurrió en un contexto de violencia de género, y que la muerte de la víctima fue inducida por el imputado a través de un accionar sistematizado.
En relación al contexto de violencia de género, la prueba presentada en el debate acreditó que la víctima sufría violencia de tipo psicológica, simbólica, ambiental y física, esta última aun durante su embarazo. Todos los episodios en que estas agresiones se produjeron permiten dar cuenta de que la conducta de Bazán encuadraba en la violencia de género en la modalidad doméstica.
Respecto de la segunda cuestión -la instigación propiamente dicha- se produjo información que permitió elaborar una línea de tiempo que inicia el 21/08/2021, con el reintegro de la víctima a sus tareas como agente de policía, luego de su licencia por maternidad, hasta el día de su muerte el 17 de junio de 2022. A partir de distintos testimonios y de la información surgida del celular de la víctima –del que se recopilaron cientos de mensajes enviados por el imputado ejerciendo un excesivo control sobre ella, y profiriendo también insultos y agresiones constantes- fueron valoradas capturas de pantalla que ella guardaba su celular, con mensajes a través de facebook messenger, donde el imputado refería su deseo de verla muerta, sin poder precisar la fecha.
Por último, también es necesario destacar la autopsia psicológica realizada por el MPF, cuyo informe concluye que la mujer no habría presentado rasgos fenomenológicamente compatibles con los prototípicos suicidas característicos. “Sin embargo, esto no excluye la posibilidad de un pasaje al acto autolesivo a partir de la objetalización y manipulación permanente por parte de quien fuera su pareja, el Sr. Gerardo Bazán, lo cual habría influido decididamente en su salud psíquica, hallándose en los últimos años de su vida, inmersa en un contexto de violencia de género, culminando fatídicamente el día de su muerte”.
El Tribunal Unipersonal interviniente en este caso contó con la colaboración de las Asistentes de Doctrina y Jurisprudencia Agustina Garbero y Antonella Constanza Chiarello.