Nec plus quam de singulis rebus semel consulunto
(No se delibere más que un asunto a la vez)
Marco Tulio Ciceron.
Demencia es un concepto de la ciencia médica, que refiere al deterioro de funciones cognitivas y conductuales adquiridas. La principal causa son las enfermedades neurodegenerativas, la más frecuente el mal de Alzheimer. No hay que subestimar la sabiduría popular cuando puso recientemente de moda la frase “fingir demencia”. Es lo que parece que hacemos cuando el presente nos encuentra tolerando como normal lo que es ilógico, lo desconectado con la experiencia y la ley.
En un Estado Constitucional, Convencional, Democrático y Social de Derecho como es el argentino, fingir demencia es aceptar que nuestra Constitución de 171 años se cambie a golpe de DNU. O que un mazacote burlonamente titulado proyecto “Ley Bases” de 238 artículos, donde se legisla en simultáneo y en un solo aliento la declaración de emergencia administrativa, económica, financiera, energética; la delegación de facultades extraordinarias al presidente, la reorganización de la administración pública, la privatización de empresas del Estado; el procedimiento administrativo, el empleo público, el régimen de contrataciones del Estado, la concesión de servicios públicos; las relaciones de empleo privado, la explotación de hidrocarburos, la protección al consumidor y usuario de servicios; el régimen de jubileo cambiario, impositivo y el aduanero para los grandes inversores… y como corolario de tanta coherencia temática, se le agrega el sistema impositivo del tabaco. La Biblia y el calefón, una escupidera, la rifa del sobrino que se va de gira, una ristra de chorizos, un blíster de remedios, acciones en la bolsa y el perfume usado de la abuela en la misma oferta. No ver la mala fe en que se nos empuje a comprar el paquete por un sí a por un no, en un cambalache donde no se aceptan devoluciones, es fingir demencia.
Los romanos no fingían demencia.
Tiberio y Cayo Graco, tribunos del la plebe, un Siglo antes de Cristo en la antigua Roma, se oponían a las Leyes Ómnibus. Los cónsules Cecilio Nepote y Tito Didio, en el año 98 a. C, introdujeron la Lex Caecilia Didia, que prohibían las “leges saturae” (leyes saturadas), esto es, el presentar al Senado y a los Comicios romanos propuestas de leyes ómnibus. Marco Tulio Ciceron decía “…quae sententia Caeciliae legis et Didiae nisi haec, ne populo necesse sit in coniunctis rebus compluribus aut id quod nolit accipere aut id quod uelit repudiare ? Quid ? si per uim tulisti, tamenne lex est ?” (¿Cuál es la regla de la ley Cecilia Didia sino ésta, que el pueblo no debe estar obligado, en varios asuntos combinados, ni a aceptar lo que no quiere ni a rechazar lo que quiere? Si ha sucedido así ¿Significa que esto sigue siendo una ley?) El jurisconsulto romano ya nos advierte desde la antigüedad de las impugnaciones por venir. Porque la chabacanería no sale gratis. Se paga a futuro. Y caro.
El control de razonabilidad.
Racional se define como la ordenación que hace el intelecto humano de los medios para conseguir un fin determinado, de acuerdo a la lógica y a la experiencia. Cuando ese fin sea justo y esos medios se encuadren dentro de la ley, estaremos hablando de razonabilidad. La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- no habilita (con sus interesadas excepciones) al Poder Judicial a inmiscuirse en cuestiones de oportunidad mérito y conveniencia, propias de la discrecionalidad política de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Sin embargo, el Poder Judicial debe controlar la razonabilidad y la ausencia de arbitrariedad de leyes y decretos (Caso Poggio, Fallos:346:1471).
En 43 de los 50 estados que tiene EEUU, están constitucionalmente prohibidas las leyes ómnibus para evitar lo que los anglosajones llaman “ugly laws” o leyes horribles. Por acá sin embargo, no contentos con echar andar el bondi legislativo, en el tratamiento de la “Ley Bases”” se redujeron las comisiones del parlamento que debían analizar semejante bodoque. Cercenando la posibilidad de conocimiento, debate y deliberación. Posibilidad que la CSJN protegió en el caso Cavallo (Fallo:327:4376) y Sisti (Fallos:344:603).
Cuando faltan los requisitos formales para sancionar una ley, cae dentro del Poder Judicial la potestad el revisar su validez (Caso FAMYL, Fallos: 323:2256). Asimismo, en COIHUE, la CSJN sostuvo que las leyes resultan irrazonables cuando son susceptibles de reproche constitucional (Fallos: 344:3476).
En el proceso parlamentario se ha quebrado la racionalidad al tratar como cohesionado lo que es distinto, divergente y hasta contradictorio. Y la razonabilidad también fue devastada. Se ha violado el reglamento de la Cámara de Diputados, los principios de división de poderes y publicidad de los actos de gobierno de art. 1 y ccdtes de la Constitución Nacional-CN-, la igualdad ante la ley, la no discriminación e igualdad como base de impuesto del art. 16 CN, la prohibición de concesión de poderes extraordinarios al presidente del art 29 CN, la promoción el progreso económico con justicia social, de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación del 75 inciso 19 CN, el resguardo de la deliberación democrática incorporado de los tratados internacionales del 75 inciso 22. Todo esto ha sido menoscabado. Y también, el art. 81 CN.
Al demente le llegan las primeras facturas.
Lo mencionado no es una especulación. La irrazonabilidad ya nos ha empezado a pasar las primeras facturas concretas. Luego de la media sanción en Diputados, cuando se trató el proyecto “Ley Bases” en el Senado, por su laberíntica extensión e incoherente sistematización, el rejunte apenas si pudo ser aprobado por penales en lo general por el voto de la Vicepresidente. Pero en lo particular recibió 39 agregados y modificaciones, 9 eliminaciones y desechos directos de dos artículos y un titulo entero. Tal razzia, conversión y supresión senatorial sobre el proyecto que le llego de Diputados, melifluamente el Senado lo llama “adiciones y correcciones,” para adaptarlo así con fórceps, patadas y martillazos a la letra del artículo 81 de la CN. Como si dijera que se deja constancia de la votación de los ladridos del gato. O los maullidos del perro. Vamos a esto.
El artículo 81 de la CN aplicado al proyecto “Ley Bases” impone que, al tener media sanción con mayoría simple (la mitad más uno) en Diputados, el proyecto es elevado al Senado. Si el Senado lo hubiera desechado totalmente, no hay discusión. La “Ley Bases” no se trata más en lo que resta del año. Pero si lo aprueba introduciendo adiciones o correcciones, depende de con que mayorías introduzca esas adiciones y correcciones. Si son introducidas con las dos terceras partes del Senado, Diputados las puede resistir si le opone las dos terceras partes también cuando el proyecto le vuelva modificado. No lo puede resistir con la mitad más uno. Asimismo, si el Senado introdujo adiciones o correcciones pero solo con mayoría simple, a Diputados le alcanza también la mayoría simple para resistirlas. Y el proyecto saldrá escrito como quiere Diputados que salga.
Lo que pasa es que el constituyente, cuando redactó el 81 CN allá en la Reforma del 94 y consignó “adiciones o correcciones”, lo hizo pensando en el caso que se presentara ante una disputa entre las Cámaras de Senadores y Diputados por detalles de la redacción de un solo proyecto, con un solo tema, referido a una sola cuestión. No a este collage con partes independientes sin relación las unas con la otras que es la “Ley Bases””. Porque la RAE dice que adición es añadir, sumar. No restar. Y que corrección es enmendar, retocar. No suprimir.
En un proyecto de ley congruente, la hipótesis del constituyente es que hay acuerdo en lo principal, y desacuerdo en lo accesorio. Pero en esta incongruente feria del trueque que es la “Ley Bases”…. ¿Que es lo principal? ¿La reforma laboral? ¿La reestructuración de la administración pública? ¿El remate de empresas del Estado? ¿El jubileo al capital trasnacional? ¿Los cambios impositivos? No se puede determinar un hilo conductor lógico. De allí que hay artículos y todo un título entero que se desecharon en el Senado, además de muchos otros agregados, modificaciones y supresiones. Al punto que la numeración original del articulado que salió desde Diputados ya no coincide con la que se les volvió desde el Senado. No es posible dar coherencia a lo incongruente sin cambiar su sustancia. Diputados propuso una cosa. El Senado le contestó otra.
La revancha de Ciceron.
Si se aprueba el proyecto “Ley Bases”, lo que saldrá del Congreso será inconstitucional. De persistir la duda, veamos lo que ocurre en el Derecho comparado. En los Estados Unidos, para estos desacuerdos entre las dos cámaras, la reglamentación señala que ellos consisten en un mero cambio en el lenguaje en el proyecto. No del cambio en la esencia del proyecto en sí mismo. Y si se altera en una de las cámaras el lenguaje, a menudo se nombrará un comité con integrantes de ambas cámaras para resolver las diferencias y dar una sola propuesta conjunta y coherente.
Pero en el hoy y en estas pampas, la realidad ya se está vengando. Y la Constitución, tarde o temprano, también lo hará. Y todos lo pagaremos con intereses y punitorios. El artículo 81 CN fue pensado para diferencias adjetivas entre las Cámaras frente a un único proyecto sustantivo. Querer meter en este supuesto al Frankenstein atado con alambres que es la “Ley Bases””, donde conviven por lo menos una docena de proyectos distintos y divergentes, es una chantada que ni Ciceron hubiera esperado del peor de los cónsules romanos. Cuando comiencen a llover las contradicciones, inconsistencias e inconstitucionalidades, a pesar de toda a demencia que queramos fingir, no obtendremos más piedad que la que se conseguía en un Circo Romano.
AUTOR:
Javier Ortega
Doctor en Derecho Público y Economía de Gobierno
Docente de la Universidad Nacional de Avellaneda