Un tribunal ratificó la decisión que tomó en enero por la que el Museo Thyssen-Bornemisza se confirma como propietario legítimo de un cuadro de Camille Pissarro
La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos ratificó la decisión que tomó en enero de este año y por la que el Museo Thyssen-Bornemisza se confirma como propietario legítimo de un cuadro de Camille Pissarro robado por los nazis en Alemania en 1939.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se afirma que la decisión se ampara en la aplicación de la Ley de inmunidad soberana extranjera y la jurisprudencia española, no en la ley californiana, como pedía la familia litigante de origen judío.
Sin embargo, como confirmó el abogado español representante de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) y la Comunidad Judía de Madrid, los herederos de Lilly Cassirer anunciaron que recurrirán la sentencia ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos y aseguraron que lo más probable es que desde FCJE se sumen.
Aunque el tribunal se opuso a la apelación que presentaba la familia Cassirer, la sentencia muestra cómo una de las juezas que partició en el proceso -Susan Pia Graber-, votaba en contra de esta decisión, para después calificar la ley española como anticuada en materia de arte robado en contraposición con las leyes californianas más nuevas -de 2010- y específicas para este caso que, según ella, tiene un componente moral.
“Es un asunto de vital importancia. El mundo nos observa (a la justicia estadounidense). Deberíamos alcanzar una resolución que sea a la vez jurídicamente obligatoria y moralmente correcta. Estoy profundamente decepcionada por la decisión de este tribunal, que tiene el efecto innecesario de perpetuar los daños causados por los nazis durante la Segunda Guerra Mundial… en resumen, la ley de California es específica, reciente y plenamente coherente con la tendencia moderna tanto a nivel nacional como internacional, mientras que la ley española es generalizada, antigua y contraria a la ley más prevalente y progresista de casi todos los demás estados y al consenso”, plantea la sentencia.
Casi 20 años de litigio
Este caso enfrenta a la familia de origen judío Cassirer, que lleva más de 20 años litigando, contra el Thyssen por la propiedad de esta obra, que desde 1993 se encuentra colgada en el museo de Madrid.
El litigio se remonta al año 2005 cuando Claude Cassirer, nieto de Lilly Cassirer, interpuso una demanda en California contra el Estado español y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza. A su muerte, siguieron el litigio sus herederos, y después de 15 años de batalla judicial, en agosto de 2020 el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos reconoció a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza como legítima propietaria del cuadro de Pissarro.
Igualmente, en 2019, un tribunal de Los Ángeles dictaminó que la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza era la legítima propietaria del cuadro Rue Saint Honoré, efecto de lluvia. Sin embargo, en abril de 2022, el Tribunal Supremo de los EEUU falló a favor de la familia Cassirer y determinó que debía aplicarse la norma de conflicto de leyes del estado de California (en lugar de la norma federal).
Para llegar a esta conclusión, el tribunal tenía en cuenta que, una vez que un Estado extranjero carece de inmunidad de jurisdicción, está sujeto a las mismas reglas de responsabilidad que un ente privado.
El Estado español apoya al Thyssen
Asimismo, la Abogacía del Estado se personó en 2017 en apoyo de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza en este litigio. Según el escrito firmado entonces por la abogada del Estado María del Carmen Acedo, la aplicación del artículo 1956 del Código Civil que alegaron la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España no procede en este caso puesto que se exige que exista una sentencia condenatoria contra el que ha hurtado o robado.
Concretamente, los servicios jurídicos del Estado español afirmaron que la aplicación de la regla especial de prescripción adquisitiva que establece el artículo 1956 del Código Civil español exige inexcusablemente que se haya dictado sentencia firme que declare la existencia de una conducta constitutiva de un ilícito penal por razón de la cual condene a quien pretende adquirir por usurpación con fundamento en la posesión resultante de dicho ilícito.
FUENTE: Europa Press