
La iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo establece la obligatoriedad de los funcionarios de los tres poderes a llevar un registro público de sus audiencias, citando nombre, cargo de los visitantes y los temas allí tratados.
Ingresó por Mesa de Entrada de la Cámar de Diputados el proyecto de ley tendiente a legislar la Gestión de Intereses ante los diferentes organismos del Estado Nacional.
La iniciativa tiene como objetivo promover mecanismos que fomenten una mayor transparencia en la relación público-privada y mejorar el control de la ciudadanía sobre la actividad de los funcionarios públicos.
En el proyecto de ley se establece la obligatoriedad de los funcionarios de los tres poderes a llevar un registro público de sus audiencias, citando nombre, cargo de los visitantes y los temas allí tratados.
El proyecto tiene como antecedente el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 por el que se regula, entre otros aspectos, el acceso a la información pública en general, el cual se aplica a todo organismo que funcione bajo la órbita del PEN. Pero al tratarse de un decreto, todas las herramientas que brinda se limitan al ámbito del Ejecutivo Nacional. Por eso es que el proyecto de ley que acaba de enviar el Gobierno al Parlamento busca ampliar el campo de acción en la materia y prever controles y estándares mínimos para que la actividad, al tiempo que contribuya a mejorar el proceso de toma de decisiones estatales, se realice con el más alto grado de transparencia posible, establece el proyecto.
El mismo prevé un mecanismo de circulación y examen de antecedentes, por el cual los agentes gubernamentales de cualquiera de los tres poderes y los ciudadanos en general tendrán acceso a la información relevante y necesaria, y la consecuente participación en el proceso de decisión.
El proyecto define a la gestión de interess como “toda actividad destinada a influir sobre el proceso de toma de decisiones de quien ejerce una función pública”, a favor de “un interés propio o ajeno, sea de modo remunerado o gratuito, habitual u ocasional, planificado o incidental”.
Quedarían excluidos del régimen “las audiencias solicitaas por personas humanas por asuntos privados, excepto que involucre intereses económicos de imporancia tal que pueda resultar de interés públcio; las entrevistas laborales y las de solicitud de asesoramiento técnico a personas humanas o jurídicas, y las audiencias solicitadas por funcionarios públicos o por diplomáticos de Estados extranjeros en ejercicio de sus funciones oficiales; como así también enunciar los sujetos obligados por la medida dentro de cada uno de los poderes del Estado y de los Ministerios Públicos”.
La iniciativa además incorpora el concepto de igualdad de trato, es decir, la obligación de los funcionarios de atender los pedidos de audiencia de todos aquellos actores que lo soliciten en referencia a un mismo asunto. La autoridad de aplicación será la misma que la de Acceso a la Información Pública, en cada uno de los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo, y Judicial.
Las sanciones previstas para funcionarios y empleados tendrán relación con la normativa vigente en materia de responsabilidad disciplinaria, adminsitrativa, civil o penal.
fuente: EL PARLAMENTARIO