La nueva declaración jurada de Ganancia Mínima Presunta ahora incluye la posibilidad “renta presunta no existente”, liberarse del impuesto y tomar como saldo lo pagado
Tras haber dado la instrucción a sus abogados en mayo de no apelar las causas sobre inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta que pagan las empresas, ahora la AFIP incluyó directamente en el programa aplicativo para la declaración jurada anual del gravamen un renglón para afirmar que se tuvieron pérdidas en los balances contables y a la vez se registraron quebrantos impositivos. En ese caso, no sólo desaparece la base imponible en el aplicativo, y no hay que pagar el tributo, sino que los anticipos abonados quedan como “saldo a favor del contribuyente del período”.
Esto quiere decir que una empresa que cerró balance en mayo y presenta la declaración jurada en agosto, podrá utilizar lo ya pagado por los anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para cancelar el IVA del mes de julio, que también vence en agosto.
El aplicativo, bajo el título “Determinación del gravamen”, consigna la “totalidad de los bienes” y la “base imponible”, que es el 1% de la cifra anterior.
Luego, bajo el acápite, “Impuesto Determinado”, sigue “Renta presunta no existente -pérdida contable y quebranto impositivo”, como en una columna de “Debe” a favor del contribuyente, con una cifra igual cifra a la que en el anterior título figuraba como “base imponible” en el “Haber”, para anotar a continuación en la misma columna la cifra de “Anticipos”.
fuente: EL CRONISTA