Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I, Adriana Rodríguez y Ricardo Casali Rey hicieron lugar al pedido de ampliación de embargo formulado por un ejecutante sobre una Licencia de Taxi.
Así fallaron al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el acreedor y en consecuencia, revocar lo decidido en una sentencia de primera instancia. De esa forma, los jueces de alzada hicieron lugar al pedido de ampliación de embargo formulado por el ejecutante de una deuda sobre una Licencia de Taxi adjudicada a una mujer, sobre un vehículo Fiat Uno.
Luego de citar doctrina referida a embargos preventivos; los magistrados de alzada consideraron que correspondió hacer lugar al pedido de ampliación de dicha cautelar en los términos del artículo 203 del Código Procesal Civil y Comercial. Concluyeron de esa forma, después de sopesar la condición de ejecutabilidad de las licencias de taxi y que el embargo no vulneraría norma alguna de las incluidas en el Reglamento del Servicio Público Impropio de Transporte Automotor de Personas en la Región Metropolitana de Salta; ni otra ley aplicable al caso. Además, fueron comprobados el derecho del peticionante y las circunstancias alegadas que dieron cuenta de la insuficiencia del anterior embargo a los fines de la garantía de su crédito.
En el primer fallo, el juez sostuvo la inejecutabilidad de la licencia de taxi cuyo embargo solicitó el ejecutante con el fin de ampliar el embargo ya decretado sobre el automóvil, con motivo de no haberse logrado su ubicación y a fin de contar con garantía respecto de su crédito.
En cambio, al resolver que la licencia de taxi adjudicada sobre dicho rodado es embargable; la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial citó jurisprudencia en la que se precisó claramente que la titularidad de la licencia corresponde al adjudicatario y no a la autoridad concedente.
Por ello, atendiendo a la condición de ejecutabilidad de las licencias de taxi en las condiciones ya referidas y verificándose que el embargo de licencia en cuestión no vulneraría norma alguna de las incluidas en el Reglamento del Servicio Público Impropio de Transporte Automotor de Personas en la Región Metropolitana de Salta ni en otra ley aplicable al caso; además de comprobar el derecho del peticionante y las circunstancias alegadas que dan cuenta de la insuficiencia del anterior embargo a los fines de la garantía de su crédito; Rodríguez y Casali Rey dijeron que corresponde revocar lo resuelto en anterior instancia y hacer lugar al pedido de ampliación de la cautelar en los términos del artículo del Código Procesal Civil y Comercial.