Ya rige la nueva ordenanza municipal “Sin casco no hay combustible” ¿Cómo funciona en la práctica?
Según establece la ordenanza N°1095 las personas que circulan en motocicletas, no pueden cargar nafta si no portan en sus cabezas el casco. La iniciativa del Honorable Concejo Deliberante en coordinación con la municipalidad busca que los usuarios se hagan al hábito de usar el protector.
Las estadísticas indican que la utilización del casco disminuye la mortandad en accidentes de tránsito en un 80% y protege de lesiones cerebrales en un 75%. “Es indudable que se deben reforzar las acciones tendiente a garantizar el uso efectivo del casco en todo momento” se sostiene en la ordenanza, es por ello que se dispuso:
En su artículo 1 que: Las estaciones de servicio y/o expendedores de combustibles inscriptos y habilitadas por la Municipalidad de Monteros no podrán “vender y/o cargar cualquier tipo de combustible” a las motocicletas, “cuyo conductor y acompañante circulen sin el casco protector reglamentario, debidamente colocado al ingresar al lugar de expendio para cargar combustible”.
En el artículo 4 se detalla las consecuencias por incumplimiento a las estaciones de servicio. En este sentido el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de aplicación correspondiente, establecerá las sanciones y/o multas (cuyo importe máximo será equivalente a 500 litros de nafta super al valor estipulado por YPF Monteros) a aquellos propietarios y/o empresarios de Estaciones de Servicio y/o Expendedores que vendan y/o carguen combustibles en sus establecimientos en contravención con lo dispuesto en el artículo 1.
Por otra parte, se dispuso que se intensificarán los controles de Tránsito en los lugares adyacentes a las Estaciones de Servicio, con la posibilidad de solicitar refuerzo policial para el mejor cumplimiento de la ordenanza.
fuente: monterizos