En las últimas semanas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer una serie de pasos que deben llevar adelante los monotributistas en busca de la recategorización.
En distintos medios de comunicación fue publicado un tutorial similar a este:
¿Cómo hacer la recategorización del monotributo? La AFIP explicó que para realizar la recategorización se deberá ingresar al portal web de monotributo o descargar la apolicación movil Monotributo desde el celular.
Una vez allí, se deberá ingresar el número de CUIT y clave fiscal y, en un tercer paso, seleccionar la opción “recategorizarme”, donde se podrán verificar los datos que posee la Afip de la situación tributaria de cada contribuyente incluido en este sistema. Luego, se debe avanzar hacia el link de “continuar recategorización” y de inmediato indicar la opción “imprimir credencial”.
A partir de ahí, se deberá completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros de ingresos del contribuyente. Cumplido este paso, luego, el sistema emitirá el F.184 como comprobante del trámite realizado y la nueva credencial de pago. El importe correspondiente se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización.
En caso de que no se cumpla con los 12 meses de actividad necesarios para hacer la recategorización, hay dos opciones: si se llega a los seis meses, se deberán anualizar los parámetros para determinar la recategorización. Si el período de actividad es menor a seis meses, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.
Si no se hace el trámite de recategorización antes del 22 de julio en los casos que corresponda, la Afip lo detectará y hará el cambio de oficio, tras lo cual obligará al contribuyente a abonar los nuevos montos. También lo sancionará con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.
Esto implica que, mediante una serie de pasos, el contribuyente mismo puede realizar la operación con plazo hasta el 22 de julio, sin la presencia o ayuda de un contador público.
Esta situación puso en alerta al Colegio de Ciencias Económicas de Tucumán, el cual este lunes emitió un comunicado al respecto:
En defensa de la jerarquización e incumbencia profesional. Desde el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán (CGCET) no podemos dejar pasar por alto la publicación realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en donde se invita a los contribuyentes a realizar por cuenta propia una tarea tan delicada como la recategorización en el Monotributo.
Explicar a los contribuyentes que con “tutoriales” y siguiendo instrucciones pueden realizar esta tarea es desconocer los conocimientos técnicos que se requieren y la interpretación de decretos, normas y leyes que posibilitan realizar un correcto diagnóstico de la situación del contribuyente para determinar la categoría que le corresponde.
Sin dudas resulta más que importante contar con el asesoramiento de un profesional, Contador Público Matriculado, en cada uno de estos casos en los que AFIP pretende un “hágalo usted mismo”. Solicitamos que se respete a los profesionales y no se empuje a los contribuyentes a lo que, llevado a otros planos profesionales, sería una irresponsabilidad como una “automedicación” al no contar con un asesoramiento idóneo.