El futbolista Jonathan Fabbro fue condenado a 14 años de cárcel por el delito de abuso con acceso carnal agravado y corrupción de menores de su propia ahijada, con una imputación original de cinco ataques que ocurrieron durante cinco años, desde que la menor tenía seis hasta sus once años de edad, con tocamientos y eyaculaciones en la boca de la niña descriptos por la propia víctima.
Gastón Marano, abogado querellante que impulsó la causa, había pedido 24 años en un extenso alegato. En tanto, Gustavo Gerlero, el fiscal de juicio, había pedido 12 tras oponerse en diciembre pasado a que Fabbro sea excarcelado.
La Justicia consideró a Fabbro como “autor del delito abuso sexual gravemente ultrajante en 5 oportunidades”, uno agravado por guarda de la menor. La pena impuesta vencerá el 19 de diciembre de 2031.
El Tribunal Oral en lo Criminal N°12, integrado por los jueces Luis Oscar Márquez, Claudia Moscato y Darío Medina, dictó la pena tras un proceso de cuatro audiencias y un expediente de nueve cuerpos y más de 1700 fojas. Fabbro, que se negó a estar en la sala al momento de la sentencia, llegó al juicio tras ser capturado por Interpol en un hotel de Cholula, México, donde jugó con su último equipo, el Lobos de Puebla. Su defensa apostó a encontrar contradicciones en los relatos de los testigos.
El entorno de Fabbro históricamente apuntó a cuestionar el relato de la menor, cuyos padres declararon en la primera audiencia del juicio y dejaron la sala en llanto. La niña hasta pidió un bozal legal contra Anabel Fabbro, hermana del jugador, su madre Martha Zabala y Larissa Riquelme, su pareja, que le fue otorgado. Las tres fueron testigos de la defensa en el juicio. Riquelme tampoco estuvo en la sala: esperó la sentencia en una sala contigua, lloró al conocer el fallo y gritó: “Puta Justicia”.
Durante el proceso, además, se filtraron pericias ginecológicas que relataban que su himen estaba presente, algo que fue inútil, ya que la Sala VII que confirmó el procesamiento del jugador razonó por mayoría en su fallo que la penetración oral constituía un acceso carnal.
fuente:losprimeros