Luego de que se dictara una medida cautelar que ordenó un desalojo, la parte demandada planteó la recusación con causa de la jueza del caso por considerar que había adelantado su posición sobre el fondo del asunto, pero la Cámara sanjuanina consideró que la misma no implicaba prejuzgamiento
El expediente caratulado “D., R. A. y M., M. I. c/ G., S. G. s/ Recusación Con Causa”, llegó a conocimiento de la Sala I de la Cámara Civil, Comercial y de Minería de San Juan, en virtud de un planteo de recusación con causa iniciado por la parte demandada, que acusaba a la jueza de grado de haber adelantado su opinión sobre la causa al momento de dictar una medida cautelar, que además consideró no estaba ajustada a derecho por lo cual en simultaneo la había recurrido.
La medida en cuestión ordenaba el desalojo del lugar en conflicto y ello fue suficiente para que el demandado considere que se adelantaba su criterio sobre el objeto a resolver en el fondo, además de que se había resuelto la misma con mayor celeridad que en otros casos.
La jueza por su parte al momento de elaborar su informe, explicó que no había causal alguna para que se la pueda recusar, ya que “en modo alguno el otorgamiento de una medida cautelar importa prejuzgamiento”, siendo además una medida válida, dictada luego de analizarse todos los requisitos procesales y de acuerdo al grado de análisis que requiere ese tipo de medidas.
La jueza … explicó que no había causal alguna para que se la pueda recusar, ya que “en modo alguno el otorgamiento de una medida cautelar importa prejuzgamiento”, siendo además una medida válida, dictada luego de analizarse todos los requisitos procesales
También se refirió a la supuesta celeridad “especial” para el dictado, que no era tal sino que se cumplieron los plazos legales, y que si resultaba aplicable dejaba a consideración de la Cámara la sanción que corresponda.
Los magistrados del tribunal de apelación, Sergio D. Saffe Peña y Abel Luis Soria, rechazaron la recusación intentada a la que calificaron como una “crítica” a actos procesales con lo que se estaba en desacuerdo que con un prejuzgamiento por parte de la jueza.
“La diferencia de criterios en la dirección del proceso e incluso actos procesales que pudiesen ser erróneos, no indican – ineludiblemente- arbitrariedad, parcialidad o prejuzgamiento; si tenemos en consideración que la parte cuenta con la posibilidad de utilizar remedios procedimentales (recursos), para revertir las resoluciones que considere agraviantes, y que de hecho señala que ha planteado y aún no han sido resueltos-, razones estas suficientes para desestimar la causal invocada”
El prejuzgamiento se configura “cuando un Juez, sin que el estado del proceso lo exija, anticipa o deja entrever su opinión sobre el fondo de la causa o algunos aspectos que sólo corresponde decidir en la sentencia definitiva”
Explicaron que el prejuzgamiento se configura “cuando un Juez, sin que el estado del proceso lo exija, anticipa o deja entrever su opinión sobre el fondo de la causa o algunos aspectos que sólo corresponde decidir en la sentencia definitiva”, lo que no ocurrió en el caso donde la jueza se limitó a resolver la cautelar peticionada.
“La apreciación provisoria que realizara la a-quo, consecuente con la pretensión del actor, al sólo efecto de determinar si se han verificado los requisitos que tornan viable una medida cautelar, no autoriza a considerarla incursa en la causal de prejuzgamiento”, lo que era afirmado en numerosa jurisprudencia, que citaron en el caso.
Finalmente, concluyeron en que las causales de recusación se analizan e interpretan con “criterio restrictivo” por las consecuencias que generan.
FUENTE: DIARIO JUDICIAL