La jueza subrogante María Florencia Gutiérrez del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones VI ha fallado a favor del propietario de una camioneta en un caso de retención del vehículo por parte de una concesionaria de autos.
El vehículo había sido retenido por la concesionaria durante dos años, exigiendo al propietario una suma de dinero no relacionada con el servicio prestado para devolverlo.
El fallo establece que el amparo constitucional es una herramienta efectiva para proteger los derechos constitucionales no solo contra actos dañinos de las autoridades públicas, sino también de individuos, como se indica en el sitio web del Poder Judicial.
El litigio se inició en octubre de 2019 cuando el dueño de la camioneta llevó su vehículo a la concesionaria para un mantenimiento regular. A raíz de lo que percibió como servicios de reparación inadecuados, el propietario tuvo que regresar con el vehículo al taller en tres ocasiones durante el próximo año, requiriendo el cambio de motor dos veces.
Ambas reparaciones fueron gratuitas, resaltando que los fallos eran el resultado de trabajos de reparación negligentes. En la última visita, se le proporcionó una camioneta de cortesía mientras se realizaban las reparaciones en su vehículo.
En julio de 2021, después de ser informado de que su camioneta estaba lista para ser recogida, el dueño tuvo un accidente en el vehículo prestado.
La concesionaria luego exigió el pago de los daños del vehículo de cortesía, valorados en aproximadamente $1.300.000, antes de que se le devolviera su camioneta, invocando el derecho de retención bajo el artículo 2.587 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El dueño se negó a pagar, argumentando que su camioneta tenía seguro total y que la cantidad del daño causado por el accidente no estaba confirmada. Además, argumentó que la retención de su camioneta era ilegal, ya que la supuesta deuda que la empresa reclamaba no tenía relación con su vehículo.
La jueza Gutiérrez falló a favor del propietario, ordenando la devolución inmediata de la camioneta. En su fallo, señaló que la empresa se basaba en una interpretación errónea de la ley para justificar su retención del vehículo.
Además, destacó que la deuda reclamada por los daños a la camioneta de cortesía se está resolviendo en el Fuero Civil y Comercial Común a través de un juicio por daños y perjuicios iniciado por la concesionaria.
fuente:lagaceta