Cuando el CBU de una empleado doméstica no se encuentra registrado ante el organismo, no pueden acceder a los beneficios del Programa Compre Sin IVA
a Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detectó a más de 20.000 empleadas domésticas cuyo CBU no se encuentra registrado ante el organismo. A través de un cruce sistémico, la AFIP constató que en la actualidad dicho universo no puede acceder a los beneficios del Programa Compre Sin IVA.
Salvo el caso en que el personal exija a su empleadora o empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones, las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual deberá ser informada en el portal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
El CBU puede informarse modificando los datos de la trabajadora en el micrositio de casas particulares. Cabe destacar que la correcta registración de las trabajadoras les otorga derechos tales como vacaciones pagas, acceso a una obra social, cobertura de aseguradoras de riesgos de trabajo, licencias por enfermedad y por maternidad, jubilación y otros beneficios.
Asimismo, cada trabajadora también puede registrar su Clave Bancaria Uniforme (CBU) ante la AFIP, mediante el servicio “Declaración de CBU”.
Al no tener su cbu registrado, estas 20.000 trabajadoras no pueden acceder al programa Compre Sin IVA que beneficia a más de 20 millones de personas, un universo compuesto por 440.000 empleadas de Casas Particulares, 7 millones de jubilados y pensionados, 2.5 millones de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación Universal por Embarazo (AUE), 2.3 millones de monotributistas, 9 millones de trabajadores en relación de dependencia con sueldos inferiores a $708.000 y titulares de la Tarjeta Alimentar y de Potenciar Trabajo.
El programa establece la devolución del 21% del monto final para compras realizadas con tarjeta de débito, vigente para la adquisición en comercios minoristas y/o mayoristas de frutas, verduras, lácteos, panificados, carnes y el resto de los productos que componen la canasta básica, con un tope mensual por persona de $18.800.
Por último, se recuerda que para poder registrar la relación laboral, el empleador solo debe ingresar a la página web del organismo con clave fiscal nivel 2 y contar con la información personal de la trabajadora a registrar, como ser su nombre y apellido, N° de CUIL, domicilio real, número telefónico y correo electrónico, entre otros datos. El trámite es íntegramente gratuito.
¿Qué datos se necesitan para dar de alta a una empleada doméstica?
Solo el empleador puede registrar la relación laboral y para hacerlo necesita tener Clave Fiscal Nivel 2 (en caso de no tenerla, la puede tramitar ingresando a homebanking y luego seleccionar Servicios AFIP, opción Crear Clave Fiscal) y los siguientes datos del o la trabajadora:
1. Número de CUIT
2. Nombre y Apellido completo
3. Fecha de Nacimiento
4. Domicilio real
5. Obra social, si la tuviera
6. CBU, en caso de estar ya bancarizada
7. Número de teléfono
8. Dirección de email
Cómo dar de alta a una empleada doméstica ante la AFIP
1. Ingresar a la web de la AFIP con la Clave Fiscal Nivel 2
2. Cargar los datos del o la empleada. Ingresar su número de CUIL y cliquear el botón Buscar para que arroje en forma automática los datos asociados que tiene la AFIP a ese número. En la pantalla siguiente se mostrarán los datos de la persona y deberá completar los campos que figuran debajo. Algunos son opcionales.
3. Ingresar el domicilio de su trabajador
se considera trabajo en casas particulares Toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Asistencia personal y acompañamiento.
El trabajo en casas particulares son las tarea de limpieza así como tambiém las de asistencia personal y acompañamiento
4. Ingresar los datos del trabajo, aquí debe describir las características de la relación laboral:
– El tipo de trabajo que podrá ser Personal para Tareas Generales, Cuidado de Personas, Caseros, Personal para Tareas Específicas o Supervisores.
– La cantidad de horas semanales por la que será contratado el o la trabajadora. Tenga en cuenta que deberá abonar las horas extras que el trabajador realice; un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días laborales o del 100% en caso de realizarse los días sábados después de las 13 horas, domingo o feriados.
– La modalidad de liquidación que podrá ser mensual (dentro del cuarto día hábil de cada mes) o por jornada u hora (al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido).
– La modalidad de trabajo. Es decir, si vivirán en el domicilio donde prestarán sus servicios (Cama adentro) o con retiro en uno o más domicilios.
– La remuneración. En la página de la AFIP podrá encontrar los montos netos actualizados que deberá abonar por hora de acuerdo a la categoría y la modalidad de trabajo acordada. Los montos publicados son un piso; podrá pagar más, pero nunca menos.
También deberá abonar un adicional del 1% por cada año trabajado en los salarios mensuales de la trabajadora o trabajador, indistintamente de la categoría. El concepto estará incluido en los recibos de sueldo con el ítem antigüedad para facilitar su identificación. Se considera desde el 1° de septiembre de 2020, es decir, tomando como 1 año completo al 1° de septiembre de 2021.
Con la ART el trabajador queda cubierto ante eventuales accidentes de trabajo
-La fecha de ingreso del trabajador
– Si el trabajo es temporal o fijo
5. Los datos del domicilio laboral
6. Por último deberá confirmar los datos. Aquí la pantalla mostrará la información ingresada para verificar, confirmar o modificar.
7. Para finalizar el alta deberá descargar la constancia del alta y pagar la ART.
La constancia del alta es el documento que prueba la relación laboral. Debe imprimirla y entregarle una copia firmada al trabajador. Una vez que se registró el alta, hay que abonar la primera cuota de la ART para tener cubierto el mes por adelantado. Luego se abonará mensualmente junto al pago de los aportes y contribuciones mensuales. En caso de no optar por una ART al comienzo de la relación laboral, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo le asignará una.
fuente: IPROFESIONAL