Para fijar el monto de una cuota alimentaria, una jueza de Corrientes consideró válidas las capturas de pantallas de un departamento en Brasil presentadas para determinar el patrimonio del demandado. “La obligación debe cumplirse en forma justa y transparente, porque el amor verdadero también se demuestra con acciones”.
En la causa “P.M.P. C/ G.M.A.D.J. S/ ALIMENTOS” , el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Paso de los libres, para fijar una cuota alimentaria, tuvo en cuenta todos los medios probatorios disponibles, incluyendo la Canasta Crianza publicada por el INDEC.
En la causa, una mujer que cría de manera exclusiva al menor, demandó por alimentos a su ex pareja quién, para justificarse afirmó que la demandante se refirió de modo genérico a las necesidades concretas del adolescente y que para ello se basó exclusiva y únicamente en su patrimonio.
El hombre consideró que “su pretensión es obtener una suma excesiva, no ajustada a la realidad y caudal de ingresos”, pero la madre aportó capturas de pantalla que mostraban propiedades y movimientos bancarios del padre en Brasil, indicando ingresos no declarados.
La jueza concluyó en que la sentencia “utiliza todos los medios probatorios disponibles para garantizar el derecho de los niños a una alimentación adecuada. Y envía un mensaje a los padres de que no pueden eludir su responsabilidad de contribuir al mantenimiento de sus hijos. La obligación debe cumplirse en forma justa y transparente, porque el amor verdadero también se demuestra con acciones”.
La jueza Marta Rut Legarreta tomó como válidas las pruebas digitales y las presunciones para estimar los ingresos del padre al sostener que “como indicio las capturas de pantalla (imagen digital de lo que debería ser visible en un monitor de computadora, televisión u otro dispositivo de salida visual) incorporadas por la alimentada que darían cuenta de una propiedad de la ciudad balnearia de Camboriú (Santa Catarina- Brasil) arrendada de forma temporaria y operaciones en la entidad bancaria del país vecino (Banco Bradesco)”.
En ese marco, la magistrada explicó que la información “fue impresa y aportada por la madre en forma de documental sin intervención de fedatario alguno” y afirmó que “nos permiten valorarla en conjunto con las restantes pruebas y las testimoniales que aseveran vacaciones anuales en Brasil como un indicio de que el alimentante también detentaría ingresos en moneda extranjera”.
“La carga de la prueba recae finalmente en quien está en mejores condiciones de probar. Con ello se deja sentado que frente a la especial naturaleza de estos procesos, en especial el de alimentos, no resulta conveniente apreciar los medios probatorios con el rigor propio de un proceso de conocimiento, siendo necesario aplicar, en cambio, un criterio de juzgamiento amplio y flexible, atendiendo al carácter mutable de toda prestación alimentaria y al fundamento de equidad de las decisiones judiciales en estos litigios”, se lee en el fallo.
La jueza remarcó que “en los mencionados artículos se subsume el principio de “favor probationes” que significa que en caso de objetiva duda en torno a la producción, admisión, conducencia o eficacia de las pruebas, habrá de estarse por un criterio amplio en favor de ellas”.
Para determinar la cuota que deberá pagarle al hijo tomó además la Canasta Crianza publicada por el INDEC y la economía provincial. Esa cuota mensual quedó fijada en el equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil más el 70% de otro.
“La Canasta Crianza se extiende hasta los 12 años de edad, tramo que se tendrá en cuenta en su aproximación para el estimativo en autos. Surge del índice actualizado que para el mes de febrero de 2024, el costo de mantenimiento y cuidados del tramo etario de 6 a 12 años consiste en la suma de $159.650 (costo de bienes y servicios) y $154.022 (costo de cuidado) haciendo un total de $313.672”, recordó.
La jueza concluyó en que la sentencia “utiliza todos los medios probatorios disponibles para garantizar el derecho de los niños a una alimentación adecuada. Y envía un mensaje a los padres de que no pueden eludir su responsabilidad de contribuir al mantenimiento de sus hijos. La obligación debe cumplirse en forma justa y transparente, porque el amor verdadero también se demuestra con acciones”.
FUENTE:DIARIOJUDICIAL