Un viejo adagio sostiene que el “el Derecho es lo que los jueces dicen que sea”. Y podríamos agregarle que los jueces van diciendo lo que es el Derecho, según la coyuntura política del momento en que lo dicen.
En los años noventa, los empresarios contratistas de obra pública eran para los jueces héroes del bien común. Rodolfo Barra, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considerando que estos empresarios hacían construcciones para que las use la comunidad, crea la doctrina de la “intangibilidad de la retribución del co-contratante particular”. En otras palabras, el cartel privado de la obra pública tenía “el derecho” a que el Estado les pague todo, antes y mejor que lo que les pagaba al resto de los mortales.
En la actualidad, los empresarios contratistas de obras públicas son para los jueces unos atormentados que se arrepienten hoy de haber cedido ayer a las presiones que les hicieron funcionarios exigiéndoles dádivas. Dádivas que ellos aseguran que jamás habían ofrecido, pero de cuyo sistema sin embargo se beneficiaron. Así hoy tenemos un cortejo plañidero de penitentes empresariales.
La figura del “arrepentido” (la doctrina con mejor criterio lo denomina “delator premiado”) fue incorporada al Código Penal merced en parte al (mal) ejemplo que dio Brasil. Brasil tiene un sistema judicial inquisitivo (la investigación, obtención de la prueba, valoración de la misma, resguardo de garantías constitucionales y determinación de la culpabilidad o inocencia del imputado está en cabeza del mismo Juez, lo cual lo transforma más en un inquisidor que en un administrador de Justicia) que se sirvió de “arrepentidos” para obtener probanzas en causas judiciales espectaculares. Como el lava jato. El mecanismo se da así. Aparece una “investigación” periodística en medios hegemónicos -como el multimedios “Globo”- que involucra a una persona en algún hecho de corrupción. A partir de esa investigación de la prensa, un Juez actúa de oficio y detiene al implicado. Privado de la libertad, con su vida familiar ventilada y su reputación triturada por los medios, el detenido termina confesando su culpabilidad y “delatando” a quien el Juez quiera que delate, a cambio de su libertad. Luego de eso, se desprenden redadas, allanamientos y detenciones rimbombantes. Tal el ejemplo del país hermano. Un producto de exportación, sobre todo en la era de la truculencia mediática.
Tenemos así que esto del “arrepentido” se trata ni más ni menos que de un mecanismo de tortura que, de lo único que se priva, es de lastimar físicamente al cuerpo del detenido. Porque después hace todo lo demás, ya que al detenido se lo recluye en un ámbito ignominioso, se lo exhibe a través de imágenes gráficas estigmatizándolo ante el resto de la sociedad, y se lo atormenta con amenazas de agravar y perpetuar las ya humillantes condiciones de su detención. Así como las mujeres, sometidas por el patriarcado en la Edad Media, eran víctimas frecuentes de acusaciones de brujería (brujería que terminaban confesando bajo tortura), en la actualidad un encarcelado está dispuesto a decir cualquier cosa con tal de evitar el tormento de la privación de la libertad y el escarnio público al que se lo somete. Es la construcción de la misma hoguera, pero ahora con la postverdad.
El ejemplo brasileño cunde en nuestro país, y se recepta en el artículo 41 ter del Código Penal que disminuye la escala penal para el imputado que colabore con la investigación auto-incriminándose y delatando a otros. La ley del arrepentido local. Si este “arrepentimiento” fuese efectuado por la libre voluntad del imputado no viciada con la amenaza de seguirlo teniendo encarcelado, ni tampoco conllevara transgredir la prohibición de declarar contra sí mismo del artículo 18 de la Constitución Nacional (CN), sería aceptable. Pero eso es justamente lo que no está ocurriendo hoy.
La circense causa de los “Cuadernos Gloria” se inicia con una prueba ilícitamente obtenida. Un particular divulgó el contenido de los cuadernos sin el consentimiento de su autor, incriminándolo por ese acto. Algo que está penado por el artículo 153 del Código Penal (CP). Al margen de la dudosa verosimilitud de las anotaciones (de redacción detallada y precisa efectuada por alguien con dificultades para expresarse, ausencia de lógica del motivo por el que fueron redactadas, conocimiento de detalles que no están al alcance del escribiente, contradicciones del autor e inexistencia de los originales lo que veda la posibilidad de someter la documentación a una pericia scopométrica caligráfica) la obtención de una prueba a través de un delito la torna nula. Sin embargo, se toma a los cuadernos como prueba base para empezar a ordenar una serie de detenciones y allanamientos.
En los allanamientos, nada se ha encontrado. Pero en las detenciones, se prisionizó ilegalmente a los imputados violando los principios de inocencia, consagrado en los artículos 18 CN y el artículo 1 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), el principio de libertad del imputado del 280 CPPN y de Juez Natural (artículo 18 CN y 1 CPPN) ya que la causa no fue sorteada y el denunciante apropiador y divulgador de los cuadernos eligió a su antojo el Juez al que quiso llevarselos. También se viola el principio non bis in idem (no perseguir penalmente dos veces por el mismo motivo), artículo 1 CPPN, ya que existen otras causas judiciales en trámite por las mismas imputaciones y con los mismos imputados. Pero en vez de agregar los cuadernos a aquellas, se forma una nueva causa “gemela” por ante otro juez, acosando a la defensa desde múltiples frentes por un solo delito.
Ya privados de la libertad, el Juez interviniente somete a los imputados a trato vejatorio, facilitando a la prensa la difusión de sus imágenes, con lo que viola la integridad personal garantizada por el artículo 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) incorporada a la CN. Luego, viola la libertad para declarar (artículo 18CN y 296 CPPN) de los detenidos, al coaccionarlos con la amenaza de negarles la libertad si no se confiesan culpables y delatan a otros acogiéndose al artículo 41 ter del CP. ¿Consta que fue así? Si. Es de público conocimiento que quienes se avinieron a ese régimen, salieron en libertad de inmediato. Y los que no, continúan detenidos. A los últimos, sin comprobada peligrosidad procesal (peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación), se les niega arbitrariamente la excarcelación (artículo 317 CPPN).
Las delaciones obtenidas bajo este tipo de coerción no solo son nulas como prueba (296 CPPN) sino que dejan incurso en el delito de privación ilegal de la libertad (143 CP) y de apremios y vejaciones ilegales (144 bis) al funcionario que ejerció la presión para que el imputado se declarara culpable y delatara a otros.
La doctrina del fruto del árbol envenenado sostiene que las pruebas recolectadas (los frutos) a partir de la información obtenida ilegalmente (el árbol) son invalidas Para el caso de los “Cuadernos Gloria” la invalidez probatoria es cuádruple. Esto ya que el árbol envenenado (las fotocopias de los cuadernos apropiados) no alcanzaron y hubo que inyectar veneno también a los frutos (las confesiones habidas a través de prisionización y apremios ilegales), que crecían en un campo también envenenado (un Juzgado que no es competente para entender en la causa) y regado por una lluvia venenosa (el aguacero de las múltiples causas simultaneas por la misma imputación).
Todo esto nulifica el proceso penal tan espectacularmente publicitado en los medios. Se intuye esta invalidez, pero dado que parte de la población ha desarrollado (acicateada por la prensa) un odio inmenso contra las víctimas de las irregularidades judiciales descriptas, hasta celebran que a los odiados les marquen goles con la mano o en posición adelantada. El problema es que, cuando cambie la coyuntura política (al final eso siempre sucede) entrará en juego el VAR de los tribunales orales que deberán sentenciar, o de los tribunales de casación que deberán revisar las sentencias dictadas. Y esta vez, los jueces dirán (con razón) que el proceso es nulo. Así, el lava jato argentino promocionado morbosamente por los medios, terminará en un fiasco para la turba ávida de condenas y puniciones.
En la hoguera de la postverdad, la única bruja que acabará siendo quemada será la credibilidad de las instituciones democráticas.
javier ortega. Docente de Derecho Penal UNDAV. Doctor UNT y UCM